Elementos definidores del Contrato de Agencia

AutorMarcos Fernández Enríquez
CargoCalificación Jurídica

ÍNDICE

  1. LOS ELEMENTOS DEFINIDORES DEL CONTRATO DE AGENCIA

  2. 1. Elementos comunes y diferenciadores del contrato de agencia en relación con otros contratos de colaboración y distribución.

  3. 2. Elementos definidores del contrato de agencia en la Directiva

  4. 3. Los elementos definidores del contrato de agencia en la Ley española.

  5. 4. La Directiva 86/653/CEE, del Consejo de 18 de diciembre, frente a la Ley 12/1992, de 27 de mayo.

  6. 5. Los elementos definidores del contrato de agencia en la doctrina española.

  7. 6. Los elementos definidores del contrato de agencia en la jurisprudencia menor.

  8. 7. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los elementos definidores del contrato de agencia.

  9. 8. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

  10. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO

    BIBLIOGRAFÍA

  11. LOS ELEMENTOS DEFINIDORES DEL CONTRATO DE AGENCIA

    La prestación y obtención de colaboraciones ajenas viene estimulada por la especialización y complejidad de la actividad mercantil. De esta manera los contratos clásicos de dar, cosas o mercancías, bienes inmateriales, dinero, etc., coexisten junto a una amplia categoría de contratos de hacer o de prestación de actividad, de medios o de diligencia y contratos de obra o resultado. Estos contratos de actividad pueden ser de trabajo dependiente o subordinado y de trabajo o actividad independiente, estos últimos, entre los que se encuentra el contrato de agencia, se caracterizan porque en ellos lo que se gestionan son intereses ajenos.

    Los contratos de colaboración en la estipulación de negocios jurídicos por parte de empresarios que se dedican a esa actividad profesional son básicamente 3: la comisión, el corretaje y el contrato de agencia.

    Los contratos de colaboración, son instrumentos contractuales en los que destaca como elemento principal el hecho de que los intereses que se gestionan sean ajenos. La actividad mercantil especialmente propicia para la prestación y obtención de colaboraciones ajenas, hace posible que algunos empresarios hayan hecho de la colaboración el objeto de su actividad comercial. En unas figuras contractuales destaca, como objeto, la consecución de un resultado como en el caso de los contratos de comisión, agencia y corretaje, en otras es bastante con la debida diligencia para que quede cumplido el contrato y el colaborador tenga derecho a percibir la retribución pactada con independencia del resultado obtenido. La distinción entre estos dos grupos de contratos de colaboración no siempre es pacífica, debido a la utilización de figuras mixtas y atípicas, también a la equívoca denominación empleada y, por último, al estatuto jurídico-profesional de los empresarios y profesionales que las llevan a cabo.

    No obstante, el contrato de agencia que nos ocupa también es objeto de inclusión en otra clasificación de los contratos mercantiles, siendo ésta la de los contratos de distribución, donde comparte ubicación con los contratos de concesión o distribución en exclusiva y de franquicia. Entendemos que los contratos de distribución en realidad no son sino una especie de los contratos de colaboración. Veremos, sin embargo, su relación con ambos tipos de contratos.

  12. 1. Elementos comunes y diferenciadores del contrato de agencia en relación con otros contratos de colaboración y de distribución.

    Siguiendo la delimitación de los contratos de colaboración hecha por VICENT CHULIÁ1, nos encontramos como en los contratos de comisión, corretaje y agencia, destacan las siguientes notas comunes:

    1. Que los tres son estipulados profesionalmente por empresarios que se dedican a esta actividad de gestión.

    2. Que los tres tienen como causa la promoción o estipulación de negocios jurídicos.

    3. Que en los tres esta actividad se pone al servicio de otros empresarios.

      Las notas diferenciadoras de estos contratos son:

    4. Que la comisión y el corretaje son contratos de tracto instantáneo y el de agencia, sin embargo, es un contrato de duración.

    5. Que el agente estipula siempre el contrato en nombre del comitente, el comisionista puede hacerlo en nombre propio, el mediador o corredor, por su parte, no estipula contratos.

    6. Que en la comisión y en el corretaje no se suele pactar cláusula de exclusiva, en la agencia es casi indispensable.

    7. Que en la agencia la duración es fundamental, no cabe la revocación unilateral salvo denuncia del contrato, en cambio la revocación suele ser libre en la comisión y en el corretaje.

    8. Que el derecho a cobrar el premio o comisión nace en los contratos de agencia y de comisión por el cumplimiento o ejecución del tercero contratante, en el corretaje nace en el momento de aproximación de las partes.

    9. Que la actuación del agente y la del comisionista es parcial puesto que ambos defienden los intereses de su comitente, mientras que la actuación del corredor puede ser imparcial.

      Atendiendo a los sistemas ordenadores de los diferentes contratos mercantiles el contrato de agencia quedaría, efectivamente, ubicado dentro de la especie de contratos de colaboración2 pues en ellos, una parte coopera con su actividad al desarrollo de la actividad empresarial de la otra parte contratante. El agente se obliga frente al empresario a promover o a promover y concluir actos u operaciones de comercio en nombre de éste, es un colaborador suyo, aunque independiente, puesto que organiza su actividad profesional y el tiempo que dedica a ella lo establece según sus propios criterios. El contrato de agencia, así como los de comisión, corretaje, asistencia técnica, etc., quedaría encuadrado dentro de los contratos de colaboración simple con las similitudes y diferencias que han quedado anteriormente expuestas.

      La otra clasificación incluye al contrato de agencia entre los llamados contratos de distribución en compañía de la concesión mercantil y la franquicia.

      La concesión o distribución comercial es un contrato entre empresarios para la distribución de productos o servicios bajo una marca de prestigio. Es un contrato atípico, de naturaleza mixta, por el que el concesionario adquiere el derecho a revender en una zona determinada los productos de una marca que le suministra el concedente, actuando el concesionario en nombre y por cuenta propia, asumiendo todos los gastos y riesgos de la operación, pero con las condiciones y supervisión del concedente.

      La franquicia es una concesión comercial complementada con un pacto de exclusiva y con el derecho y la obligación del franquiciado de utilizar los signos distintivos y las técnicas comerciales del franquiciador, quien le prestará para ello la asistencia técnica correspondiente, y lo supervisará, percibiendo una compensación económica por ello.

      El elemento diferenciador del contrato de agencia con estos otros contratos de distribución es que tanto el concesionario como el franquiciado actúan por cuenta propia, asumiendo los riesgos y ventura de las operaciones mercantiles en las que intervienen, mientras que el agente actúa siempre, sea promoviendo o promoviendo y concluyendo operaciones mercantiles, en nombre del comitente.

  13. 2. Elementos definidores del contrato de agencia en la Directiva

    En el articulado de la Directiva 86/563/CEE, de 18 de diciembre de 1986, norma de la que trae origen la Ley española, destacan los siguientes elementos característicos del contrato de agencia:

    1. Independencia. El agente es un intermediario independiente, aunque actúa siempre en nombre y por cuenta del empresario. (Art. 1. 2).

    2. Actuación leal y de buena fe. El empresario y el agente, en sus relaciones entre sí, actuarán de forma leal y con buena fe. (Arts. 3 y 4).

    3. Remuneración. Es un contrato remunerado, sino se establece una cuantía concreta a percibir por operación, se establecerá conforme a los usos, y si no existieran tales usos, una remuneración razonable. (Art. 6 a 12).

    4. Consensualidad. Es un contrato consensual, pero cada parte tiene derecho a obtener de la otra parte un escrito firmado en el que se mencione el contenido del contrato. (Art. 13).

    5. Durabilidad. Es un contrato de duración, aun cuando ésta puede ser limitada en el tiempo o indefinida. (Art. 14).

    6. Preaviso. Para poner fin a los contratos por tiempo indefinido se requiere preaviso. (Arts. 15 y 16).

    7. Indemnización. El agente tiene derecho a una indemnización a la finalización del contrato. (Arts. 17 a 19).

    8. Cláusula de no competencia. Se podrá pactar una cláusula de esta índole, por escrito, que afecte al ámbito geográfico o personal confiado al agente y a las mercancías que corrieren a su cargo. Su validez será como máximo para un período de dos años después de la terminación del contrato.

  14. 3. Los elementos definidores del contrato de agencia en la Ley española.

    Del contenido del articulado de la norma española podríamos señalar como elementos característicos del Contrato de Agencia que regula la Ley 12/1992:

  15. Independencia. El agente es un intermediario independiente, sea persona natural o jurídica, debe ser independiente respecto de la persona por cuenta de la cual actúa.

  16. Promoción y conclusión de actos de comercio. El agente puede promover, o promover y concluir las operaciones de comercio, puede ser un mero negociador o asumir también la función de concluir las operaciones comerciales promovidas por él. No se exige que el acto u operación recaiga sobre mercancías, puede estar dirigido a la circulación de mercancías o a la circulación de bienes muebles o servicios. Este aspecto caracteriza a la norma española frente a la Directiva comunitaria que es más restrictiva en este punto.

  17. Actuación por cuenta ajena. No actúa por cuenta propia, sino ajena, sea por cuenta de uno o de varios empresarios. Cuando concluye los actos u operaciones de comercio ha de hacerlo en nombre del principal.

  18. Contrato de duración. El contrato exige estabilidad o permanencia, es un contrato de duración, aunque ésta puede ser determinada o indefinida.

  19. Retribuido. Es un contrato remunerado, la ausencia de estipulación expresa en el contrato sobre la...

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