Algunos elementos para la confi guración de estados-plurinacionales en américa latina desde la mirada de los derechos indígenas

AutorLinda María Bustillos Ramírez
CargoProfesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Escuela de Ciencias Políticas del Departamento de Política Internacional de la Universidad de Los Andes (ULA)
Páginas33-49

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I Introducción

En la actualidad, los pueblos indígenas son visibilizados e incluidos en la agenda internacional. Lo anterior es consecuencia de dos condiciones: la primera, expresada en las propias transformaciones que ha experimentado la Sociedad Internacional1, y la segunda, por la emergencia de estos pueblos como movimientos sociales.

Desde nuestra primera condición, la Sociedad Internacional contemporánea se caracteriza por ser "heterogénea, interdependiente y compleja"2. Una de las transformaciones más significativas "viene dada por el aumento del número y del tipo de actores internacionales"3.

Bajo este contexto, ya no se concibe al Estado como único actor, sino que, a la par de este, comienzan a incorporarse otros grupos o individuos que pueden incidir en la configuración de las agendas internacionales. En el caso de los pueblos indígenas, nos encontramos ante grupos humanos que siguen siendo parte del Estado, pero sus demandas pueden escucharse internacionalmente en el seno de Organizaciones Internacionales o a través de ellas y de Organizaciones No Gubernamentales, llegando a incidir en algunos cambios dentro del aparato estatal, siempre refiejados en mejorar su estatus jurídico.

Así mismo, en el plano del Derecho Internacional, siguiendo al profesor Remiro,"[...] hace un siglo aún podía afirmarse que el Derecho Internacional era un derecho entre Estados única y exclusivamente. Hoy esta definición sería incompleta. No sólo hay más Estados que nunca, [...] sino que, junto a los Estados, han aparecido otros sujetos de diferente naturaleza, las Organizaciones Internacionales.4" De acuerdo con este planteamiento, el aparato estatal es el sujeto por antonomasia, no obstante, en la actualidad podemos a? rmar que existen otros, que se distinguen por su naturaleza y su capacidad de actuación en la Sociedad Internacional. En este sentido, si definimos como sujeto de Derecho Internacional a aquel que es titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional, podemos decir, que los pueblos indígenas, por ser destinatarios de normas jurídicas en este plano han adquirido una cierta subjetividad con capacidad limitada.

El contexto internacional anterior, que comienza a perfilarse después de la Segunda Guerra Mundial hace posible introducir como uno de los desafíos internacionales los De-

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rechos Humanos y, en este marco, los indígenas. Estos principios deben ser garantizados por los Estados, y en caso de que este no los garantice, los pueblos indígenas (en nuestro caso) pueden recurrir a los órganos de control del cumplimiento de los derechos humanos de los que son titulares, quienes tendrían competencia como consecuencia del principio de subsidiariedad que preside esta construcción, de establecer mecanismos para que se respeten estas normativas. Lo anterior significa un salto en la noción del Estado como detentador de poder sobre la población.

Una segunda condición es la de los pueblos indígenas como movimientos sociales, que ha sido respuesta de una sociedad cuyas dinámicas cambian hacia una tendencia más democratizadora. La visibilización de los indígenas en las demandas internacionales se "ubica en las décadas de los setenta y ochenta. [...] Este irrumpe cuando grupos que a sí mismos se definían indígenas, comenzaron a construir su propia agenda, marcando distancia de las organizaciones campesinas5". Esta distinción signi? có una transición importante, pues se mostraron como grupos humanos diferenciados con un fuerte apego a la tierra por ser este el lugar donde nace, se desarrolla y muere su cultura. Desde esta disgregación con el discurso campesino, se internalizó en la Sociedad Internacional la importancia de su protección como uno de los grupos más desfavorecidos del mundo.

Estos pueblos son beneficiarios en el Derecho Internacional Contemporáneo más reciente de un tratamiento especial que les brinda la fundamentación necesaria para trascender hacia un Estado-Plurinacional. En nuestro caso, el derecho transversal para el cambio de este modelo de organización política se expresa en el principio de libre determinación desde su vertiente interna (autonomía o autogestión), expresado a su vez en todas sus dimensiones: "la [...] política nos sitúa ante el derecho al autogobierno, la dimensión económica ante el derecho al autodesarrollo, la dimensión propiamente cultural nos remite al derecho a la identidad cultural, la dimensión jurídica al derecho al Derecho propio, la dimensión territorial a los derechos territoriales y la dimensión participativa al derecho al consentimiento informado y la consulta previa"6. De todas las perspectivas que se ejercen con este principio, la base fundamental de las demás, lo constituye la territorial, siendo este el espacio donde se construyen las otras normas.

Esta apertura de la cuestión indígena a nivel internacional nos permite determinar que en la actualidad estos pueblos cuentan con instituciones para la protección de sus derechos en el ámbito global, con un marco jurídico avanzado en esta materia y tan progresista, que incluye derechos territoriales que se expresan no sólo en la propiedad de la tierra sino también en la gestión de sus recursos. Este derecho al territorio, tal y como ha señalado la Corte

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Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) para el caso del pueblo Saramaka contra Surinam7, debe ser ejercido a través de la demarcación territorial y la titulación colectiva.

En el ámbito de los Estados-Nación en América Latina, todos los países de la región reconocen (existen Constituciones más avanzadas en esta materia que otras) derechos indígenas, entre ellos, el territorial. Sin embargo, en la actualidad estos pueblos siguen siendo víctima de transgresiones a sus Derechos Humanos, en especial, el territorial. Estas violaciones "no son un fenómeno aislado y fortuito, sino que responde a condiciones estructurales propias de la historia económica y política de la región. Lo que es más, la estructura jurídica e institucional de nuestros países, enraizada en el sistema de Gobierno de la Colonia y en el liberalismo económico y político del siglo XIX, es el marco que permite precisamente -sin proponérselo- la violación de los derechos humanos de la población indígena. Las legislaciones nacionales, en la medida en que afectan a las poblaciones indígenas, han contribuido en gran medida a la crítica situación de estos pueblos. Dichas legislaciones surgen de una concepción del Estado y de la sociedad nacional que favorece precisamente tal situación8".

A objeto de teorizar sobre un nuevo modelo más incluyente para pueblos indígenas, con el fin de posibilitarles la reivindicación y el ejercicio del conjunto de derechos reconocidos en el ámbito internacional y nacional, se pretende explicar a través de un estudio comparado entre los tres países que en Latinoamérica se aproximan más a esta noción de plurinacionalidad (Ecuador, Bolivia y Venezuela), los elementos necesarios para la configuración de un nuevo modelo de Estado, resaltando la importancia del cambio para el contexto de América Latina.

II Distinción conceptual de un estado-plurinacional

La necesidad de teorizar sobre un Estado-Plurinacional9surge frente a las nuevas demandas que emergen a partir de la década de los años ochenta cuando el proceso de descolonización10

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entraría en su última fase11. La característica fundamental de esta organización se centra en el reconocimiento de la diversidad nacional por parte del aparato estatal, siendo este capaz de diseñar estructuras que garanticen los derechos indígenas en un ámbito de igualdad con el resto de la población dominante.

El Estado-Plurinacional es consecuencia del debilitamiento del Estado-Nación y de la nueva lógica que caracteriza a la Sociedad Internacional. De acuerdo con DEL ARENAL (2012), una de sus dinámicas básicas y factores de cambio en la evolución reciente es la estatalización, y uno de sus efectos en la actualidad es la aparición de aparatos estatales plurinacionales o pluriétnicos. Según lo dicho por el autor, las disfuncionalidades de los Estados-Nación derivan de la imposición de fronteras territoriales, desestimando los límites de cada pueblo dentro de aquel, lo cual ha acarreado confiictos como consecuencia de estructuras que emergieron sobre la base de una población plurinacional, no reconocida como tal.

En este caso resulta esencial diferenciar el motivo por el que nos referiremos a EstadoPlurinacional y no pluriétnico. Desde nuestra perspectiva, definimos el primero como aquella organización político-territorial que se ha configurado en torno al reconocimiento de los pueblos indígenas como «naciones» de un mismo Estado. Así, siguiendo a KYMLICKA (2010), lo Plurinacional se sustenta en "la coexistencia, dentro de un determinado Estado, de más de una nación, donde «nación», en este sentido sociológico, está estrechamente relacionado con la idea de «pueblo» o de «cultura»; de hecho ambos conceptos resultan a menudo intercambiables. Un país que contiene más de una nación no es por tanto, una nación- Estado, sino un Estado multinacional..."12.

A diferencia de un Estado-Plurinacional, lo pluriétnico respeta la noción de pueblos indígenas en el ámbito de «culturas diferenciadas» dentro del aparato estatal. "Hay una distinción sustancial entre, de un lado, que una Nación se reconozca como culturalmente diversa y que, de otro, un Estado asuma su composición como nacionalmente plural, pues sólo en el segundo caso lo que está reconociéndose es la necesidad de una reconstitución a fondo e incluso bajo nuevos principios13"...

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