Los elementos jurídicos del contrato de seguro de vida que afectan directamente su carácter ganancial

AutorMigdalia Fraticelli Torres

Los principales aspectos constitutivos, técnicos y jurídicos del contrato de seguro de vida entera parecen ser los fundamentos inmediatos que lo alejan de o lo aproximan a cualquiera de las masas patrimoniales que coinciden en el régimen ganancial. También justifican la exportación del monto o producido del contrato, aunque haya sido adquirido con fondos comunes o gananciales, a un patrimonio ajeno a la sociedad conyugal. Es decir, la construcción económica y jurídica del contrato de seguro de vida entera o para caso de muerte, con una estructura tripartita que hace de la estipulación a favor del tercero su rasgo más característico, constituye el argumento principal que esgrime la doctrina para negar el carácter ganancial del contrato y, más vehementemente, del capital asegurado. En capítulos sucesivos evaluamos en detalle este fenómeno jurídico, pero es necesario examinar preliminarmente algunos rasgos característicos muy particulares de este contrato para ubicar el problema en la perspectiva analítica adecuada en esta ocasión.

Para efectos del propósito específico que persigue este trabajo, debemos evaluar los tres aspectos de la estructura del contrato de seguro de vida entera que nos permiten delimitar el alcance de la disertación: (1) la rama de seguro de vida en la economía española; (2) las modalidades básicas del contrato de seguro de vida en el Derecho moderno; y (3) la estructura jurídica del tipo de contrato de seguro de vida que es objeto del presente estudio. La evaluación de estos tres aspectos sienta las bases para la contención que anima la tesis: en sede de gananciales, el contrato de seguro de vida entera requiere un acercamiento distinto e integrado a los principios que regulan este régimen económico matrimonial.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA

    Los datos que reseñamos en este apartado pueden ser especialmente útiles para ubicarnos dentro de un marco de referencia real, que pone de manifiesto la importancia y utilidad inmediata de la figura jurídica que estudiamos. En un reciente informe de ICEA1 se señala que a lo largo de los últimos años los daños de carácter personal como la enfermedad, la muerte y la invalidez, son los eventos imprevistos que causan mayor preocupación entre la población española, por encima del desempleo u otros problemas de índole económico.2 La mayor preocupación de los españoles recae sobre tres eventos de modo significativo: la enfermedad larga (48,6%); la muerte (38,0%) y la invalidez (32,3%).

    Desde 1991 ha ido aumentando paulatinamente la preocupación por los aspectos de carácter personal, como la muerte, que refleja un porciento de preocupación de 60,5%; mientras que los aspectos de carácter material, como el desempleo, y los daños en el hogar, tales como los producidos por el incendio, se mantienen a unos niveles estables, y reflejan tasas porcentuales más bajas de 24,3% y 12,8%, respectivamente. Entre los sistemas de previsión preferidos para hacer frente a estas circunstancias, el contrato de seguro representa un 42% de preferencia del público; el ahorro en banca o caja, un 20%; la esperanza de que no suceda nada, un 25%; y otros mecanismos de previsión un 14%. Concluye ICEA que el sistema de previsión considerado como más adecuado por el consumidor español, para hacer frente a las circunstancias adversas descritas, es la contratación de seguros. El seguro (38,7%) es preferido al ahorro (23,5%) como recurso de previsión para el caso de muerte; para el caso de enfermedad se prefiere el seguro (38,3%) sobre el ahorro (24,1%); la invalidez se cubre, mayoritariamente, con un seguro (49,1%), más que con una cuenta de ahorro (17,4%). Estos datos ponen de manifiesto las amplias posibilidades con que cuenta el sector asegurador dentro del ámbito de la previsión y dota al seguro de vida de unas magníficas oportunidades de negocio y de respuesta a las inquietudes del público.3 El 70% de los seguros de vida vendidos en España al comienzo de esta década, con recurrencia hasta 1994, tuvieron una duración superior a 10 años y cerca del 77% fueron contratos de 20 años o más, incluidos los vitalicios.4 Los contratos de mayor duración tienen las tasas de caída más bajas, aunque soportan los mayores rescates, causa principal de las anulaciones.5

    Estudios realizados por la industria de seguros española en la última década demuestran que el perfil de quien toma un seguro de vida en España es el de un hombre, casado, entre 25 y 45 años, residente de una capital de provincia, empleado o funcionario.6 Los seguros más populares son los diferidos o de ahorro puro (un 49,4% de las primas en 1989) y los mixtos, que representan ahorro y riesgo (un 39% de las primas en igual período).7 Las mujeres se inclinan más por los seguros de ahorro y los hombres adquieren seguros de ahorro que tengan también un componente de riesgo.8 Los hombres anulan más pólizas que las mujeres; pero éstas hacen uso del rescate en mayor proporción que los hombres.9

    Es interesante la diferencia significativa entre el número de hombres y mujeres contratantes, quizás porque los primeros parecen ser más conscientes de la utilidad del recurso o meramente porque se ven compelidos al aseguramiento por causas culturales o tradicionales.10 Se espera que los hombres provean seguridad a sus familias, ante la expectativa de la muerte, hecho que, según las estadísticas vitales actuales, parece que ocurre primero en los hombres que en las mujeres, cuya mayor longevidad está comprobada por las tablas de mortalidad en vigor.11

    Independientemente de si este perfil corresponde al tomador de seguro promedio español en la antesala del siglo XXI, la persona que nos interesa destacar en este estudio es la del tomador casado, hombre o mujer, que adquiere un seguro de vida para el caso de muerte, de vida entera o mixto, usando el dinero ganancial para el pago de las primas, y que destina el beneficio a un tercero ajeno al núcleo familiar.12

    Aunque los seguros de ahorro diferido son los más populares, su adjudicación no parece presentar problemas para la sociedad de gananciales, en tanto se espera que el capital ingrese al patrimonio ganancial tan pronto pueda ser realizado, cosa que no necesariamente ocurre con los seguros mixtos o de riesgo, en los que existe la posibilidad de que un tercero ajeno al núcleo familiar pueda distraer fondos que debieron destinarse al consorcio. Esta es la preocupación que anima nuestra investigación.13

  2. LAS PRINCIPALES MODALIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MODERNO

    En cuanto a las perspectivas de la rama de seguro de vida en España, TIRADO SUÁREZ cita estadísticas de la UNESPA14 que indican que para 1987 la inversión documentada en seguros de vida superó la cifra de cien mil millones de pesetas, pudiendo esa suma ser tres veces mayor si se toman en cuenta las inversiones fugaces de "dinero negro" en ese renglón de la industria.15 Las estadísticas de ICEA para finales de 2000 son más halagadoras. Informa esta entidad que el sector asegurador ha venido registrando importantes crecimientos en el ramo de vida a lo largo del año 2000, continuando la tendencia iniciada en la última parte de 1999, con crecimientos por encima del 25% desde entonces. Desde septiembre de 1999 la causa fundamental del crecimiento del sector se debe a la fuerte expansión del seguro de vida y más concretamente a la de los "unit-linked" o vida-fondo de inversión.16

    El volumen de activos de los seguros de vida, representados por las provisiones, se ha situado a 31 de diciembre de 2000 en 13,2 billones de pesetas, con un crecimiento del 22% respecto a diciembre de 1999. El crecimiento de las primas de los seguros de vida del 39% ha hecho pasar su volumen de 2,8 billones en 1999 a 3,9 billones de pesetas a diciembre de 2000. Según ICEA, aunque el crecimiento de los seguros de vida "unit-linked" ha sido mayor que el de otras modalidades (un 81% frente a un 21%), se ha observado una recuperación de estos últimos, motivado fundamentalmente por la captación de negocio procedente de la exteriorización de compromisos por pensiones.17

    Otros consideran que España no ha tenido el desarrollo en el ramo de seguro de vida, a los niveles alcanzados por otros países industrializados, porque hay una mayor propensión al consumo que al ahorro; se canaliza el ahorro hacia otras instituciones de inversión; hay falta de estímulos fiscales respecto al seguro de vida;18 la inflación desalienta el ahorro; el sistema de seguridad social quita recursos importantes al sector privado y la operación de la industria no es eficiente.19

    En el caso particular del contrato de seguro de vida, se han entendido incluidos dentro de este ramo los contratos que comprenden cualquier operación financiera que conlleve compromisos cuya ejecución dependa de la vida humana; nupcialidad y natalidad; renta; capitalización; gestión de fondos colectivos de pensiones; y los seguros complementarios del de vida, en especial, los daños corporales, los de muerte por accidente, invalidez por causa de accidente y de enfermedad.20 Más recientemente la legislación aplicable destaca que comprenderá todas las modalidades de seguro que cubran los riesgos sobre la vida, incluidas las operaciones de capitalización con sorteo y la administración de Fondos de Pensiones.21

    Para efectos de simplificar el alcance de este estudio, la anterior clasificación podría limitarse a los tres grupos que abarcan las modalidades más recurrentes: los seguros de riesgo, los de ahorro y los mixtos, según la terminología que emplea CARBONELL PUIG.22 Entre los seguros de riesgo, que este autor acerca al carácter indemnizatorio, distingue aquéllos en los que el tomador actúa a título personal y los que actúa a título de empresario. Entre todas las diversas clasificaciones que podrían desarrollarse, ésta en particular nos parece apropiada para este estudio, porque refleja en toda su dimensión el valor particular que el contrato de seguro de vida presenta para un cónyuge, tanto...

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