Extracto
El elemento de tipicidad de las infracciones y el derecho sancionador en cuanto potestad administrativa
3.1.- Introducción. Como he señalado anteriormente el principio de legalidad adquiere manifestaciones específicas en el Derecho sancionador, como consecuencia de su doble naturaleza, punitiva y administrativa. En efecto, desde un punto de vista sustantivo, el Derecho Sancionador constituye, además de una manifestación del Ius Puniendi , una potestad administrativa, y en cuanto tal se encuentra sujeta a los límites inherentes a toda potestad administrativa. Como ha señalado E. GARCIA DE ENTERRIA, la legalidad atribuye potestades a la Administración, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos .[321] Tales límites dependen de la naturaleza de la potestad, pero el contenido mínimo a que está sujeta toda potestad administrativa se refiere, tal como señala este mismo autor a la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia y al fin.[322] Entre los límites enunciados, el fin constituye uno de las instrumentos básicos sobre los que se sustenta el control de los ámbitos discrecionales de la actuación administrativa a través de la técnica de la desviación de poder. En virtud de dicha técnica, expresamente recogida tanto en el ámbito de la legislación ordinaria art. 83.2 LJCA y art.63 LRJAP y PAC-[323] como en el más alto rango normativo art. 106.1 C.E.-,[324] los fines perseguidos por la Administración deben ajustarse a los previstos por la norma. Dentro de un contexto más amplio, la Administración, en cuanto poder público, se encuentra sujeta a los principios generales del Derecho -a la Ley y al Derecho en los términos empleados por el art. 103.1 C.E-: [325]entre los que cabe resaltar el principio de seguridad jurídica y el principio de interdicción de la arbitrariedad art. 9.3 C.E-[326], es decir la prohibición de las actuaciones abusivas, discriminatorias o irrazonables de la Administración, y que a su vez...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 18 , 25 , 63 , 103 , 106
- Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 21 , 22
- Real Decreto 834/1989, de 7 de Julio, por el que se modifica la Estructura organica basica del Ministerio de Cultura y sus organismos autonomos.
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