El elemento personal de la empresa: el empresariado

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El elemento personal de la empresa: el empresariado

EL ELEMENTO PERSONAL DE LA EMPRESA: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

En este Capítulo nos vamos a referir al titular de la empresa, al elemento personal de la misma, que es el empresario, como titular de derechos y obligaciones que se anudan alrededor de aquélla. Dejando para la parte de sociedades al empresario social, nos ocupamos ahora del individual o principal de su empresa, ya que a él revierten todas las consecuencias jurídicas de la misma. Lo normal es que las funciones de propiedad y dirección de la empresa permanezcan unidas en el empresario individual, asumiendo, una responsabilidad, ilimitada, a tenor del artículo 1911 del Código Civil, que, como se sabe, proclama el principio de la responsabilidad universal para el deudor, al responder éste del cumplimiento de las obligaciones: «con todos sus bienes presentes y futuros». Por tanto, no solamente responde con los bienes aportados a su actividad empresarial, sino con su personal patrimonio. Esa amplia responsabilidad, actualmente, puede soslayarse constituyendo sociedades unipersonales, de conformidad con lo regulado en los artículos 125 a 129 de la LSRL, de 23 de marzo de 1995, que, siguiendo los dictados comunitarios (Directiva de 21 de diciembre de 1989), prevé su constitución, tanto en forma de sociedad limitada como anónima (art. 311 LSA).

I. CONCEPTO Y NOTAS DEFINITORIAS DEL EMPRESARIO

La calificación de una persona como empresario, tiene importancia porque aquélla se manifiesta en u...

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