El uso de medios electronicos, informáticos y telemáticos en relación con los actos de gestión de seguridad social: el sistema de remisión electrónica de datos (sistema red)

AutorM. Gema Quintero Lima
CargoDoctora. Profesora Ayudante Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, U. Carlos III
Páginas69-94

I. Las obligaciones de Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento, cotización y gestión de la incapacidad temporal

Junto al resto de sus eventuales obligaciones jurídicas derivadas de las ramas civil, mercantil o fiscal del ordenamiento español, el empresario 1 ha de dar cumplimiento a obligaciones propias de los actos de encuadramiento en el sistema de Seguridad Social español, así como a las obligaciones de cotización derivadas. Más concretamente, ha de cumplir las exigencias de formalización de la inscripción de empresas, de afiliación de los trabajadores al servicio de las mismas, de comunicación de altas y bajas de esos trabajadores, de comunicación de las variaciones de datos. Junto a esas obligaciones de encuadramiento en el sistema, el empresario ha de dar cumplimiento a obligaciones de carácter contributivo que se concretan en la liquidación e ingreso de las preceptivas cotizaciones al sistema de seguridad social.

En tercer lugar, en el ámbito de gestión de la prestación de incapacidad temporal, el empresario está obligado a remitir los oportunos partes de baja, confirmación y alta médica a la entidad gestora de la prestación (INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales (MATEP), según los casos.

1. Inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

En primer lugar, antes de iniciar sus actividades, el empresario está obligado a solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en lo sucesivo) la inscripción de empresa (artículo 10 y ss RD 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social (en adelante RD 84/1996, lo que lleva a aparejado la elección del sujeto (Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) con el que desea suscribir la cobertura de las contingencias profesionales y/o la cobertura de la prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. En segundo lugar, cuando el trabajador por cuenta ajena o asimilado que inicia su prestación de servicios en una empresa no esté afiliado, el empresario deviene sujeto obligado a solicitar la afiliación de dicho trabajador en modelo oficial o por cualquier otro sistema (artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, LGSS), y artículo 24 RD 84/1996). Por otro lado, en tercer lugar, el empresario está obligado a comunicar a la TGSS el inicio o el cese en la actividad de sus trabajadores, con la finalidad de que se proceda al alta o a la baja de dicho trabajador en el régimen en el que haya sido encuadrado. Este alta en un régimen de la Seguridad Social, es un acto administrativo declarativo por el que se formaliza la relación de seguridad social, y se reconoce a la persona en alta su condición de sujeto comprendido en el régimen correspondiente de Seguridad Social, según la actividad que desarrolle. Por su parte, la baja en un régimen del sistema representa la pérdida de esa condición (artículo 29 y ss. RD 84/1996). El empresario, debe proceder, en los plazos y condiciones legalmente exigidos, a formalizar el alta/baja, so pena de incurrir en infracción administrativa grave (artículo 22.1º y 2º del Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 5 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social, TRLISOS en adelante). En ultimo término, junto a las obligaciones anteriores, el empresario está obligado a comunicar en el plazo de seis días, las variaciones de datos que se refieran a algunos de los extremos anteriores (artículo 28 RD 84/1996).

En todos los casos, las solicitudes pertinentes en modelo oficial (TA.2/S), se han de dirigir a la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en la que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador.

2. Cotización y recaudación.

Junto a las obligaciones derivadas de los actos de encuadramiento, el empresario está sujeto a la obligación de cotizar. Esta obligación, a diferencia de las anteriores -en las que el sujeto obligado era el empresario- se predica tanto del empresario como del trabajador por cuenta ajena en lo que se refiere a las cotizaciones por contingencias comunes, y las cotizaciones por contingencias profesionales corren a cargo exclusivamente del empresario (artículo 103 y ss. LGSS, y artículo 7 y 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social). No obstante lo anterior, hay un único sujeto responsable, el empresario, que debe descontar las cuotas del trabajador e ingresarla junto a la suya, y es el sujeto obligado de documentar el cumplimiento de dicha obligación en las correspondientes modalidades, según régimen y/o sistema especial, de documentos TC1 (boletines de cotización) y TC2 (Relación nominal de trabajadores)

En este ámbito, además, se ha de señalar una disociación entre el sujeto obligado/ responsable de la obligación de cotizar, y el sujeto que procede al pago. En efecto, están legitimados para el pago de las deudas de gestión recaudatoria, no solo los sujetos responsables del pago, sino también los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente, y en general cualquier persona que tenga interés o no en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago. (artículo 17 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación de la Seguridad Social 2; RGR, en adelante). Evidentemente, esta posibilidad abre la vía a que otros sujetos distintos del empresario puedan acabar dando cumplimiento, en su nombre, a estas obligaciones.

A lo anterior se ha de añadir que, con carácter general, el pago de las deudas deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualquier medio de pago autorizado por la TGSS. (artículo 21 RGR). Evidentemente, aquella persona que efectúe un pago tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado, siendo justificantes de pago, tanto los documentos de cotización o de ingreso debidamente diligenciados, los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores de la gestión recaudatoria, asi como las certificaciones acreditativas del ingreso, o cualquier otro documento (artículo 25.1º, y RGR).

Al margen de las consecuencias propias del procedimiento de recaudación relativas al devengo de recargos varios, tanto en periodo voluntario (artículo 55 y ss. RGR) como en vía ejecutiva (artículo 89 y siguientes RGR), se contempla como infracción administrativa grave la falta de ingreso de las cuotas habiendo presentado los documentos (artículo. 22.3º TRLISOS), y como infracción muy grave el no ingresar las cuotas y no haber presentado los documentos de cotización (artículo 23.1b) TRLISOS).

Todas estas consideraciones se han de tener presentes en el momento en que, de algún modo, el empleo de un sistema de remisión electrónica de datos puede modular el cumplimiento de todas las obligaciones anteriores, así como sus consecuencias, como se verá más adelante.

3. La colaboración en la gestión de la Incapacidad temporal.

Junto a los dos ámbitos anteriores, propios de la vertiente paraprestacional, el empresario ha de cumplir ciertas obligaciones en el ámbito de la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal, y que no guardan relación directa con las obligaciones anteriores. Con independencia de las obligaciones materiales (pago delegado y/o en régimen de colaboración voluntaria), el empresario ha de, en cumplimiento de obligaciones de carácter formal, dar traslado de ciertos documentos a las entidades gestoras de dicha prestación. Más concretamente, se observa la centralidad de los denominados partes de baja médica, de confirmación y de alta médica, que son los que determinan la suspensión de la relación laboral y el nacimiento, el mantenimiento y la extinción de las prestaciones de incapacidad temporal. Así, en el ámbito de la gestión de esta prestación, la empresa (salvo que haya asumido en el marco de la colaboración voluntaria la obligación de pago de la prestación) está obligada a remitir, bien al INSS, bien a la MATEP (según se haya formalizado con una u otra entidad la cobertura de las contingencias profesionales y/o la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes) los partes de baja, de confirmación y de alta del trabajador (artículo 2.2º de la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económicas de la seguridad social por incapacidad temporal). En esta ocasión, el no cumplimiento de esas obligaciones se considera una infracción administrativa grave (artículo 21.6 TRLISOS).

II. La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos de Seguridad Social

1. Los procedimientos administrativos de Seguridad Social

Con independencia de las discusiones doctrinales (sobre si el Derecho de la seguridad Social es una rama especial dentro del Derecho Privado, próxima al Derecho del Trabajo, de si es una rama especial dentro del Derecho Publico, o un híbrido entre ambas), lo que si es incuestionable es que los actos de encuadramiento, la cotización al sistema, asi como los procedimientos de reconocimiento y control de prestaciones, o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por poner algunos ejemplos, se han de inscribir en el ámbito del Derecho Administrativo especial de Seguridad Social. Así, en lo que aquí interesa, la inscripción, la afiliación, los altas/bajas las variaciones de datos, la cotización y la recaudación requieren de los...

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