El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la Junta General de Accionistas
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 75, Octubre 2006 › Comunicaciones
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Revista de Contratación Electrónica › Núm. 75, Octubre 2006 › Comunicaciones
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Las comunicaciones electrónicas han adquirido especial importancia en el desarrollo y funcionamiento de las sociedades mercantiles, el uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general de accionistas cada vez es más frecuente, la mayoría de las sociedades admiten vía estatutaria la posibilidad de convocar a través del correo electrónico. En el caso de las sociedades cotizadas, las normas imponen la obligación de incluir el texto de la convocatoria en la página Web de la sociedad. Para que la convocatoria realizada a través de medios electrónicos sea válida es necesario que cumpla con los requisitos legales y estatutarios previstos para tal efecto, la falta de cumplimiento a tales exigencias trae como consecuencia la nulidad de los acuerdos adoptados
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El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la Junta General de Accionistas
Palabras clave
Convocatoria. Correo Electrónico. Junta General. Página Web I.Introducción El desarrollo de este trabajo tiene su origen en un caso que se presentó en Venezuela ante el Registro Mercantil, donde se pretendió inscribir el acta de una junta general de accionistas, que si bien había sido convocada y publicada en prensa, tal como lo exige el Código de Comercio venezolano, no se había especificado el orden del día. En la convocatoria sólo indicaba que el mismo sería enviado posteriormente a los accionistas a su correo electrónico. La inscripción del acta de la junta convocada de esta manera fue rechazada por el Registrador, alegando que las decisiones tomadas no tenían validez, ya que se habían incumplido los requisitos de ley, al carecer la convocatoria de la especificación del orden del día, situación que violaba el derecho de información de los accionistas. Todo esto suscitó una serie de polémicas por parte de los abogados de la sociedad afectada, quienes defendían la legalidad la convocatoria realizada de esta forma, fundamentando su pretensión en el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas1 de Venezuela, instrumento que otorga valor jurídico a los mensajes de datos y los equipara con los documentos en papel2. En nuestra opinión, la decisión del Registrador fue acertada, lo que se estaba discutiendo en este caso no era la legalidad de los documentos electrónicos, ni el uso del correo electrónico como medio informativo, sino la validez de la convocatoria realizada sin especifica...Ver el contenido completo de este documento
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