Comentario de la orden HAP/637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el registro electrónico de apoderamientos y de la ley 20/2011, de 21 de julio del registro civil en su modernización electrónica

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid
Páginas4-26

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1. Consideraciones previas

La Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios pú-blico marca un hito fundamental en la construc-ción de la Administración Pública de la sociedad de la información en España1. Supone un verda-dero replanteamiento de la relación entre Admi-nistración y ciudadanos al construir su regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a uti-lizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con aquélla y ejercer sus derechos.

De ahí, el compromiso jurídico de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas, lo que implica, asi-mismo, la consideración del ciudadano como por-tador de derechos específicamente relacionados con la comunicación electrónica con la Adminis-tración, y su estatuto como ciudadano.

Esencialmente, la razón de las sucesivas reformas en la legislación administrativa tras la aprobación de la Constitución Española ha sido procurar el mejor servicio al ciudadano mediante una administración moderna en la que los princi-pios de eficiencia y eficacia constituyan su eje vertebrador y, donde se consolide como una obligación de la Administración, el posibilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servi-cios públicos. Así la citada Ley 11/2007 se apoya en la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Común, que en su primera versión establece en su artículo 45 la necesidad de impul-sar el empleo y aplicación de las técnicas y me-dios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración, al objeto de desarro-llar su actividad y el ejercicio de sus competencias y, asimismo, permitir a los ciudadanos relacionar-se con la Administración cuando fuese compati-ble con los “medios técnicos de que dispongan”. Esta previsión junto con la informatización de registros y archivos, del artículo 38 de la misma Ley, -igualmente en su versión originaria-, y, espe-cialmente, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre que, permite el es-tablecimiento de registros telemáticos para la re-cepción o salida de solicitudes, escritos y comuni-caciones por medios telemáticos, y supone la apertura a la utilización de tales medios para re-lacionarse con la Administración. Por otra parte, esta misma Ley 24/2001 modifica el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáti-cos, siempre que el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido ex-presamente.

En esta línea, también ha supuesto un avance en el establecimiento de un marco jurídi-co general de referencia para la incorporación sis-temática de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrati-vas la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, al recoger por pri-mera vez la automatización de la actuación admi-nistrativa o la obtención de imágenes electróni-cas de los documentos con idéntica validez y eficacia, que el documento de origen.

Sin embargo, pese a tales reformas el desarrollo de la administración electrónica se consideraba todavía insuficiente, pues, las men-cionadas previsiones legislativas dejaban en ma-nos de las propias Administraciones Públicas de-cidir sí los ciudadanos iban a poder de modo efectivo o no relacionarse por medios electróni-cos con ellas, esto es, se dejaba a su arbitrio el decidir poner en manos de los ciudadanos los ins-trumentos necesarios para lograr esa comunica-ción con la Administración.

De ahí que, una de las novedades de la Ley 11/2007, sea la obligación de la administra-ción de impulsar los medios electrónicos e infor-máticos en sus diferentes actuaciones y servicios, y correlativamente se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administracio-nes Públicas por medios electrónicos, regulando

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para ello los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas, como con los ciuda-danos en garantía de sus derechos, asegurando para ello la disponibilidad, el acceso, la integri-dad, la autenticidad, la confidencialidad, y la con-servación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competen-cias. Sobre tales bases, el ámbito de aplicación de la Ley 11/2007 alcanza a la Administración del Es-tado, a las Administraciones autonómicas y a las Entidades Locales, así como las entidades de de-recho público vinculadas o dependientes de las mismas, a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y en las relaciones entre las distintas administraciones públicas.

De forma que, con esta norma se pretende: 1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cum-plimiento de deberes por medios electrónicos, y el acceso de los ciudadanos por tales medios a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las ba-rreras que limiten dicho acceso. 2. Crear unas condiciones adecuadas de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo para ello las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial, las relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los siste-mas, de los datos, de las comunicaciones y de los servicios electrónicos. 3. Simplificar los procedi-mientos administrativos y proporcionar oportu-nidades de participación del ciudadano y una ma-yor transparencia con las debidas garantías legales. 4. Contribuir a la mejora del funciona-miento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas, mediante el uso de las tecnologías de la información con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones, y, asimismo, al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general. 5. Promover una mayor pro-ximidad de la Administración con el ciudadano, así como una mayor transparencia administrativa y de mejora continua en la consecución del inte-rés general.

En todo caso, para cumplir con la tantas veces mencionada obligación de las Administra-ciones Públicas de posibilitar al ciudadano el ac-ceso electrónico a la información, a los servicios de su competencia, para presentar solicitudes y recursos, efectuar pagos, realizar el trámite de audiencia cuando proceda, o, en fin, para acceder a las notificaciones y comunicaciones que les re-mitan cualquiera de las Administraciones públi-cas, se ha de poner a disposición del ciudadano de al menos un punto de acceso general, que le posibilite de forma sencilla realizar cualquiera de los trámites o actuaciones expuestos mediante un sistema diseñado para todos los soportes, ca-nales y entornos, y de manera segura y compre-sible, incorporando, si fuera necesario, todas aquellas adaptaciones que fueran precisas para garantizar la accesibilidad de los colectivos, que lo requieran. En todo caso, como señala la propia Ley 11/2007, la utilización de las tecnologías de la información en el seno de las Administraciones Públicas ha de respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos es-tablecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal; el principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administra-ciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común; el principio de igualdad de forma que, en ningún caso el uso de medios electrónico pueda suponer la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos, que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electró-nicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier ac-tuación o procedimiento administrativo; el prin-cipio de cooperación en la utilización de medios electrónicos al objeto de garantizar tanto la in-

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teroperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, como, en su ca-so, la prestación conjunta de servicios a los ciu-dadanos; en particular, se garantiza el reconoci-miento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que, se ajusten a lo dispuesto en la citada Ley 11/2007; el principio de proporcionalidad, en el sentido que, sólo se exigirán garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circuns-tancias de los distintos trámites y actuaciones, como asimismo, sólo se requerirán a los ciudada-nos aquellos datos, que sean estrictamente nece-sarios en atención a la finalidad para la que se so-liciten; el principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informacio-nes y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos; y, el principio de neutralidad tecnológica y de adapta-bilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicación electrónicas, garantizando la inde-pendencia en la elección de las alternativas tec-nológicas por los ciudadanos y por las Adminis-traciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado para lo que se uti-lizarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Ahora bien, para dar cumplida efectividad a esta ambiciosa estrategia que...

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