Servicio público en el sector eléctrico venezolano y derecho de las telecomunicaciones

AutorZulay Machta Chendi

Introducción

El artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Sector Eléctrico del 31 de diciembre de 2001, ha declarado como servicio público a las actividades del sector eléctrico (producción, comercialización, distribución y transmisión de energía). A la par de ello, el artículo 3 ejusdem, establece que el Estado promoverá la competencia donde sea pertinente, y regulará la competencia en aquellos casos de monopolios naturales, fomentando a su vez, la iniciativa privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.

Así, hoy día el sector eléctrico venezolano cuenta con partes fuertemente reguladas y otras no tan reguladas. En las primeras, será necesario el otorgamiento de una concesión -sectores de distribución y transporte de energía-, mientras que en las segundas, lo único que se necesitaría para su prestación, es una autorización -sectores de comercialización y producción-. En contraposición a lo anterior, y como un caso especial, el Estado se ha reservado la explotación exclusiva de la actividad de producción de energía hidroeléctrica, en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura.

Por otro lado, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12 de junio de 2000, los servicios de telecomunicaciones han pasado de ser de titularidad absoluta del Estado, a ser de titularidad privada, y por consiguiente, a permitirse su prestación y explotación a favor de los particulares mediante la introducción del capital privado. Se ha liberalizado el sector de las telecomunicaciones, y para prestar servicios en el sector mencionado, sólo bastará obtener el correspondiente título administrativo habilitación administrativa-, dejando atrás el régimen de las concesiones para la explotación del servicio público de las telecomunicaciones, ahora, servicio de interés general.

Tras este régimen jurídico, que puso en marcha el desarrollo del sector de las telecomunicaciones en Venezuela, muchos han sido los operadores que han deseado incursionar e invertir en el negocio, pero, han visto ciertas trabas en su inicio y continuación, debido a que, al parecer, el mencionado régimen jurídico, no fue suficiente para ordenar la apertura de las telecomunicaciones.

La mencionada apertura, no se ha dado de manera igualitaria. Aquel operador que tenga los suficientes medios económicos para establecer su propia red de telecomunicaciones, ha visto un poco de luz, mientras que aquellos operadores de telecomunicaciones que necesitan la ayuda de otras redes ya instaladas, para poder surgir, han visto cantidad de barreras.

El operador exmonopolista ya establecido (CANTV), es el propietario de la red de telecomunicaciones más extendida en Venezuela, y por Ley está obligado a dar interconexión y acceso a sus vías generales; ello para permitir a los operadores sin red o con redes incompletas, el acceso al mercado. El mencionado operador exmonopolista, mantiene a la vez, ya no un monopolio legal, sino un monopolio de hecho, debido a que no es fácil extender una red de telecomunicaciones de la misma magnitud que la existente, de un día para otro. De hecho, no es fácil obligar al referido operador a dar acceso a sus redes, -en especial a la parte más cara, cual es el bucle de abonados o última milla, que constituye la parte de la red que va desde la central más cercana hasta el usuario-, para así permitir la entrada de nuevos operadores y fomentar la competencia.

Dadas las características jurídicas especiales de los sectores mencionados –sector eléctrico y telecomunicaciones-, y retomado la idea sobre que hoy día los particulares podemos prestar las actividades relacionadas con el servicio público del sector eléctrico, sólo mediando las limitaciones establecidas en la Ley, es objeto de la presente investigación, relacionar la prestación del servicio mencionado con el mercado de las telecomunicaciones; y en general responder las siguientes interrogantes: ¿puede el particular, concesionario de un servicio público como el eléctrico, compaginarlo con la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, siendo estas últimas actividades de interés general?, ¿qué mecanismos o limitaciones habrá que seguir, de resultar positiva la interrogante anterior?, ¿cómo quedarían los derechos de paso adquiridos por las empresas del sector eléctrico que operen a través de tecnologías de red?, ¿podrían las empresas del sector eléctrico, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico actual, aprovechar sus infraestructuras de red destinadas en principio a prestar servicios eléctricos, para ser reutilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones en competencia con los demás operadores de telecomunicaciones?, ¿podrían las empresas eléctricas presentarse como otra alternativa posible para los usuarios y para los propios operadores de telecomunicaciones?.

Ahora bien, todas estas inquietudes surgen, -y de allí el interés de dirigir la presente investigación en tal sentido- en razón del ya comentado mono- polio de hecho que actualmente ejerce el exmonopolista, u operador de telecomunicaciones establecido, CANTV, y de la necesidad de comunicar lo importante que es para el sector de las telecomunicaciones, que el referido operador, participe en el mismo atendiendo a las limitaciones que se le establecen por Ley, ello hasta que por sí sólo el mercado se dirija a alcanzar la libre competencia. Luego, mientras esta situación de transición disminuye su medida, sería necesario y útil buscar nuevas alternativas en el mercado de las telecomunicaciones, y una de ellas es la reutilización de las infraestructuras de redes eléctricas.

Específicamente, a través de la presente investigación, se estudiará la posibilidad jurídica de la implantación de la tecnología Power Line Communications (PLC) en Venezuela, vista esta, como aquella que aprovecha el bucle de abonados eléctrico para la prestación del servicio de telecomunicaciones especialmente Internet-; ello independientemente de que exista o no actual- mente un verdadero interés por parte de las empresas eléctricas, de invertir en la tecnología mencionada y crear así una alternativa al bucle de abonados telefónico ya establecido.

Luego, son las empresas de distribución eléctrica, las cuales gestionan un servicio público y son a su vez dueñas de las redes, las que podrían cues- tionarse la posibilidad de la implantación de la tecnología PLC. Específicamente, se trata sobre la posibilidad de que las mencionadas empresas colaboren con el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país, y el de la competencia en el mercado, proponiendo la prestación de servicios como, Internet, telefonía, videoconferencias, vídeo a la carta o vídeo bajo demanda, entre otros, a través de sus redes eléctricas ya instaladas.

Dicho esto, se ha creído conveniente, que el presente estudio se estructure en tres capítulos, los cuales serán los siguientes:

- “Aspectos jurídicos relevantes del servicio eléctrico en Venezuela”; el cual incluirá puntos como, las implicaciones o consecuencias de la declaración de servicio público, separación de actividades, títulos administrativos, intervensionismo del Estado en el sector, entre otros aspectos.

- “Las empresas eléctricas y los servicios de las telecomunicaciones”; el cual versará sobre el estudio de la posibilidad jurídica de que las empresas eléctricas incursionen en el mercado de las telecomunicaciones, y especialmente, sobre los requisitos que impone la regulación sectorial eléctrica necesarios para ello.

- “El Power Line Communications en Venezuela y las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica”; el cual abarcará los requisitos que en materia de la regulación sectorial de las telecomunicaciones, deberían cumplir las empresas eléctricas de distribución que deseen incursionar en la tecnología mencionada, así como, los derechos y deberes más importantes a los que estarían sujetas como consecuencia de ello y finalmente, los problemas en cuanto a las competencias de los organismos reguladores sectoriales (eléctrico y telecomunicaciones) en relación con el derecho de la competencia.

Pues bien, si resultara posible en el sector eléctrico venezolano, que las empresas de distribución de energía incursionen en el sector de las telecomunicaciones, y que implanten la tecnología PLC: (i) se presentaría una nueva alternativa al bucle de abonados telefónico, que se encuentra ahora como un cuello de botella; (ii) se abrirían nuevos mercados y empleos; (iii) se fomentaría la competencia; (iv) se permitiría la entrada de otros operadores; y (v) en definitiva, se permitiría con todo ello, que se mejore la prestación de los servicios. Se sobreentiende entonces, la importancia del tema a ser tratado.

Se pretende con esta investigación, y con la exposición de los estudios realizados para su desarrollo, observar la posibilidad de explotar -como alternativa al bucle telefónico- el bucle eléctrico, que forma parte de las redes eléctricas de distribución ya existentes, pertenecientes a las empresas eléctricas de distribución, para dar servicios de telecomunicaciones. Para ello, se evaluará la posibilidad de la implantación de la tecnología PLC, desde el punto de vista jurídico, técnico y económico, apuntando al sector de las telecomunicaciones, el eléctrico, e incluso al del derecho de la competencia. Se hará énfasis en estudiar los posibles problemas jurídicos que puede traer consigo, la decisión de implantar la tecnología en referencia.

Han sido pocos los autores que se han interesado en el tratamiento del tema sobre el que versa esta investigación, por lo que se ha ceñido para su elaboración a la doctrina existente y a un análisis exhaustivo del régimen jurídico de los sectores de telecomunicaciones y el eléctrico.

Finalmente, decir que con la presente investigación, se busca alentar a los operadores entrantes que deseen incursionar en el mundo de las telecomunicaciones, y dar un voto de confianza para la Administración...

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