Extracto
Elaboraciones doctrinales acerca de la naturaleza jurídica de los bienes culturales
Desde un primer momento se ha preocupado la doctrina por determinar cual sea la naturaleza jurídica de los bienes culturales, su construcción técnico-jurídica, de manera que se explique, entre otras cosas, la inmisión del Estado en el ejercicio del derecho de propiedad. Y ello porque estamos ante unos bienes peculiares que exigen un tratamiento específico. En este sentido no puedo resistir la tentación de traer a colación la lúcida argumentación efectuada por Victor Hugo, a la que todos recurrimos en los estudios que tratan de ahondar en la naturaleza jurídica de estos bienes, porque expresa con absoluta claridad, desde una óptica extrajurídica, la dualidad de intereses que confluyen en los bienes de valor histórico. Decía el ilustre dramaturgo en su obra Guerre aux démolisseurs: " Il y a deux choses dans un édificie, son usage et sa beauté. Son usage appertient au propiétaire, sa beauté à tout le monde. C'est donc dépasser son droit que de le détruire"
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 46
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Orden CUL/2395/2008, de 31 de julio, por la que se constituye la Comisión para el estudio y preparación del anteproyecto de Ley del Patrimonio Histórico.
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