El ejercicio de la potestad expropiatoria

AutorFrancisco Javier de Ahumada Ramos
  1. LA POTESTAD EXPROPIATORIA: SUJETOS, OBJETO Y CAUSA EXPROPIANDI

    Desde las Partidas de Alfonso X, el Sabio, la regulación de la expropiación forzosa cumple una doble función: por una parte, otorga a los poderes públicos la potestad de privar coactivamente a los particulares de sus derechos de contenido patrimonial siempre que ello resulte necesario para satisfacer un fin de utilidad pública o de interés social y, a su vez, el instituto de la expropiación forzosa garantiza a todos los particulares que no serán privados de sus derechos excepto en esos casos y según las condiciones y requisitos fijados en la Constitución y en las leyes. Esta segunda función garantizadora aparece manifestada en la propia Constitución que establece la potestad expropiatoria en los siguientes términos: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo previsto por las leyes" (artículo 33.3).

    La justificación última de la potestad expropiatoria radica en que todos los bienes patrimoniales de los particulares están subordinados al bien común de la sociedad. Claramente lo dice nuestra Constitución en su artículo 128.1: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general". En definitiva, garantizándose a los particulares expropiados el derecho a percibir una justa indemnización, que se traduce en el equivalente económico del bien expropiado, el instituto expropiatorio aparece configurado jurídicamente como una "técnica de conversión de derechos": el derecho de propiedad sobre un bien concreto se transforma en el derecho de propiedad sobre el equivalente económico.

    La regulación general de la expropiación forzosa viene contenida en la actualidad por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de1954 y por el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. También existen algunas normas expropiatorias específicas en determinadas materias (expropiaciones urbanísticas, expropiaciones por razón de obras públicas, transportes o comunicaciones, expropiaciones en materia de agricultura, defensa, etc.).

    - Sujetos de la expropiación forzosa

    Los sujetos de la expropiación forzosa son los siguientes: el expropiante, el beneficiario y el expropiado.

    - EL EXPROPIANTE. Según el artículo 2.1 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) solamente tienen potestad expropiatoria las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios).

    - EL BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN. Conforme establece el artículo 3 del Reglamento de Expropiación Forzosa (REF), el beneficiario de la expropiación es el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de las Administraciones Públicas el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiados.

    Generalmente, la posición de beneficiario coincide con la de expropiante. Pero a partir de la LEF pueden ser beneficiarios de la expropiación las entidades y concesionarios a los que legalmente se les reconozca esta condición. En tales casos, les corresponderá a éstos satisfacer el pago del justiprecio al sujeto expropiado.

    - EL SUJETO EXPROPIADO. Es el titular del derecho objeto de expropiación. Tienen la cualidad de sujetos expropiados tanto quienes ostentan la titularidad dominical (derecho de propiedad) como quienes disfrutan de algún derecho real sobre el objeto expropiado (por ejemplo, un derecho arrendaticio) o quienes son titulares de intereses económicos directos sobre el objeto expropiado (art. 3 REF).

    - Objeto de la expropiación forzosa

    El artículo 1.º LEF señala que se entenderá comprendida en la expropiación "cualquier forma de privación singular de la...

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