El ejercicio económico

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

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I. EL CONCEPTO DE EJERCICIO ECONÓMICO.

Por Ejercicio económico entendemos un período de tiempo. El término no tiene otro significado de mayor alcance, pretendiendo señalar dos fechas, principio y final, o lo que es igual, inicio y cierre del mismo, entre las que ordinariamente se han producido variaciones de diverso tipo en la empresa. El Ejercicio económico, por ser el mismo para todos los supuestos dignos de control, es una referencia útil para medir la variación que, durante él, pueda sufrir cada uno de ellos.

El período de tiempo podría ser discutible e incluso hablarse de períodos más aconsejables según la clase de empresa de que se trate. Sin embargo, hay distintos intereses, más allá de los límites de cada una de las empresas, que señalan la conveniencia de que el Ejercicio económico tenga la misma duración para todas ellas, salvo circunstancias especiales que puedan darse en alguna y para un momento concreto en su vida. Esta duración ordinaria es la de un año y además coincidente con el año natural, comprendiendo entonces desde el día primero de enero al treinta y uno de diciembre siguiente.

Para la Sociedad Cooperativa, en cuanto a la duración del período, es de aplicación con el mismo carácter general, lo dicho anteriormente, al igual que lo es para cualquier otra empresa. El inicio y el cierre del Ejercicio dependerá de lo fijado en los Estatutos sociales, en lógica correspondencia con las actividades cooperativizadas y sólo si el texto societario lo confirmase, o no lo contemplara distinto, será el Ejercicio económico coincidente con el año natural (art. 82.1 de la LGC).

II. EL PRESUPUESTO ANUAL EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

a) Concepto.

Al tratar de estudiar el concepto de presupuesto anual han de hacerse unas consideraciones previas, en relación con los dos tipos diferentes de Cooperativas, las de Consumidores de bienes y/o servicios y las de Trabajo Asociado.

En las de Consumidores ha de tenerse en cuenta que, de una parte, el mercado a donde se dirige la producción, salvo las operaciones con terceros, se reduce al conjunto de socios de la entidad, y de otra parte, en base al compromiso adquirido por el socio en relación con los módulos establecidos en los Estatutos, respecto a la actividad cooperativizada, puede estimarse el mínimo, y en la generalidad de los casos con cierta precisión el total, de las operaciones y servicios que van a efectuar los socios durante el ejercicio económico. Esto significa conocer, con anterioridad al inicio del ejercicio, el volumen aproximado de bienes y/o servicios que será necesario producir. Sobre esta base y previendo las variaciones de los precios que puedan afectar a las materias primas que ha de adquirir la Cooperativa y aquéllas a que se vea sometido el Convenio laboral a que está sujeta la entidad, es fácil calcular los recursos financieros y medios personales que precisará la Cooperativa para obtener los productos que indican sus objetos sociales, a unos precios que preferente y ordinariamente han de estar por debajo del precio medio de mercado, si quiere conservarse, o aumentarse, el colectivo de socios y su demanda. Aquí juegan un gran papel las estructuras financiera y económica de la Sociedad, pues, es fundamental que los recursos financieros y su aplicación sean los apropiados, además de obtenerlos al menor costo, y en relación con el personal laboral, ha de evitarse cualquier exceso que incremente la nómina innecesariamente.

En la Cooperativa de Trabajo Asociado, no es el Consejo Rector quien va a establecer los precios de los productos al inicio del ejercicio, de acuerdo con sus cálculos, sino que será el libre mercado sobre el principio de la oferta y la demanda quien señalará los precios y quien absorberá, o no, la producción de la Cooperativa. Con independencia de que pueda elegir entre unas y otras materias primas en función de su precio a fin de disminuir el coste del producto, en estas Cooperativas, los costos que fija, y por lo tanto son modificables por el órgano de gobierno, gestión y representación de la Sociedad, son los anticipos laborales de los socios trabajadores.

Si es necesario estudiar la viabilidad empresarial en la Cooperativa de Consumidores, por cuanto los precios de los productos no han de superar el del mercado, cuando tratamos el caso de las de Trabajo Asociado, este estudio se hace más necesario si cabe, por cuanto este tipo societario, a diferencia del anterior, no tiene una clientela obligada a adquirir el producto y las dificultades en la venta de su producción repercuten con gran facilidad, además de, en los Fondos de la entidad para el caso de las pérdidas, en algo más delicado como son los anticipos mencionados de los cooperativistas.

Ante estas consideraciones conviene en las Sociedades Cooperativas confeccionar previamente al inicio del ejercicio el llamado presupuesto anual, consistente en dos listados, donde en uno figuran los ingresos previstos y en otro los gastos que se estiman van a producirse, de forma que en base a ellos y a la diferencia que entre ellos aparezca, puedan tomarse las decisiones empresariales de mayor importancia para el ejercicio siguiente, y de ellas el precio de los bienes y servicios en las Cooperativas de Consumidores y los anticipos laborales, en las de Trabajo Asociado.

Nada dice la Ley sobre la obligatoriedad de confeccionar el presupuesto, pero la necesidad o al menos la conveniencia de su formalización es tan elemental como instrumento de trabajo, que no hace falta norma legal para obligar a su confección. Podríamos calificarlo como una de las bases fundamentales que sirve para decidir la «política general de la Cooperativa» a seguir en el siguiente ejercicio, para la que es preceptivo el acuerdo de la Asamblea General a tenor del artículo 43.3 de la Ley General de Cooperativas. A tal efecto, resulta conveniente convocar la Asamblea con carácter extraordinario, antes de comenzar el ejercicio, para deliberar sobre aquella política y consecuentemente sobre el presupuesto y su aprobación si procede, desechando la práctica de resolver esta cuestión en Asamblea General Ordinaria, donde por haber transcurrido ya varios meses del ejercicio corriente, resulta menos eficaz aplicar cualquier corrección acordada por el órgano asambleario.

b) Cálculo.

En las Cooperativas de Consumidores de bienes o servicios, y por los motivos que hemos señalado es fácil prever el consumo que pueden hacer los socios durante el ejercicio. No es difícil conocer o estimar las variaciones que los precios de las materias primas pueden sufrir, así como las que provengan de incrementos salariales, seguridad social y otros costes empresariales fijos o variables, por lo que si bien el primer presupuesto anual al constituirse la Cooperativa, puede resultar aleatorio, no es así cuando la Cooperativa lleva varios años funcionando, consiguiéndose una aproximación y a veces casi coincidencia entre el presupuesto inicial y la realidad encontrada al final del ejercicio. La estadística que proporcionan los datos de diversos ejercicios anteriores facilita las predicciones para el ejercicio futuro y consiguientemente las posibles variaciones que los distintos conceptos de los listados del presupuesto puedan sufrir.

En las Cooperativas de Trabajo Asociado, el comportamiento del mercado, resulta un elemento difícil de conocer y mucho más de controlar, salvo que para la Cooperativa no exista, por depender en exclusiva de otra entidad que le adquiera la totalidad de su producción a precio fijo previamente contratado. Es cierto que, en este tipo societario, puede haber acusadas diferencias entre el presupuesto inicial y la realidad que luego se produzca, pero aún así es conveniente confeccionarlo como base de partida...

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