El procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles. - Edictos. - Precio. - Liquidación de cargas. - Subrogación. - Principio de cobertura

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 191, Abril 1944

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Abogados Civil

Resumen


1.° Conveniencia de este estudio. - 2.° Planteamiento del problema.-3.° Tesis.-4.° Situación anterior a la reforma de la Ley Hipotecaria (1909). Censuras de la doctrina.-5.° Reforma de la Ley Hipotecaria.- 6.° Discusión del proyecto de el Senado.-7.° Precipitada inteligencia del precepto por algunos.-8.° Subsistencia, extinción y liquidación de cargas.

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Extracto


El procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles. - Edictos. - Precio. - Liquidación de cargas. - Subrogación. - Principio de cobertura

1.° Conveniencia de este estudio.

La disposición final del artículo 131 de la ley Hipotecaria (reforma de 1909) ha sembrado gran confusión en el foro y en la doctrina..

En el curso relativamente tranquilo de la ley de Enjuiciamiento civil cayó tal disposición como una bomba con espoleta retardada. La explosión no se produjo sino bastantes años después. , y aún no han llegado los efectos a algunos Juzgados (o no le conceden importancia) ; otros, y la mayoría de los profesionales del Derecho, han caído en el extremo contrarío; podemos decir de éstos que sí, se han dado cuenta de la reforma, pero han incurrido en exceso de estimación: pecan por carta (y aun cartas) de más. Algunos otros muestran sorpresa, como si caminando confiados se les parara en seco y se les indicara que había que virar a la derecha o a la izquierda; el camino que hay que seguir en ese viraje, más que camino, parece a muchos senda (y senda borrosa) por la que se puede abocar en despeñadero si no se estudia previamente el campo en que ha de incrustarse la reforma. Quien repase el resumen de las Memorias de los Registradores (año 1929) podrá comprobar inmediatamente esa enorme confusión producida por el parrafito final del artículo 131 de la ley Hipotecaria.

Y para cerciorarse aún más del hecho de tal confusión basta pre-guntar a unos y a otros: a Jueces, a Registradores, a Notarios, a Abogados, etc.; hay soluciones para todos los gustos, y a nada que ahonde el observador comprobará también que es materia en la que no parece sino que se va "a tientas", con criterio inseguro, no meditado, "no filtrado".

¿Demostración del caos reinante?... En la doctrina abundan las diferencias; los Tribunales no están de acuer...

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