Suspensión de la ejecutividad de las resoluciones de reintegro de subvenciones

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2009, Septiembre 2010

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


Efectos de la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones por las que se acuerda el reintegro de subvenciones. Examen de la procedencia de entender suspendido el acto recurrido desde que se solicita la suspensión hasta que se resuelve sobre ella, y sobre el devengo de intereses y recargos en ese interim.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Suspensión de la ejecutividad de las resoluciones de reintegro de subvenciones

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de diciembre de 2009 (ref.: A.G. Industria, Comercio y Turismo 9/09).

Antecedentes

1.º El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formuló consulta sobre los efectos de la solicitud de suspensión de la ejecutividad de las resoluciones por las que se acuerda el reintegro de subvenciones y, en concreto, sobre si la resolución de reintegro ha de entenderse suspendida mientras se resuelve sobre la solicitud de suspensión, y sobre la procedencia de liquidar intereses de demora y recargos en el periodo comprendido entre la solicitud de suspensión y la resolución, expresa o tácita, sobre la misma.

2.º En aplicación de lo dispuesto en la Instrucción 2/2003, de 11 de diciembre, sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado, el Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio eleva consulta a este Centro Directivo sobre su propuesta de informe, en el que se formulan las siguientes conclusiones:

«1.º Solicitada la suspensión del acto, la Administración no puede proceder a la ejecución del acto durante la tramitación y hasta que sobre la misma o sobre el fondo del asunto se pronuncie. Con la efectiva posteriornotificación de la resolución desestimatoria debe conferirse al interesado un nuevo cómputo de los plazos para el pago de lo adeudado.

2.º El régimen de revisión de actos en vía administrativa contenido en la LGT y en su reglamento de desarrollo, a...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía