Ejecución de las disposiciones testamentarias. El albaceazgo

Compendio de Derecho CivilCompendio de Derecho Civil. Tomo 5 (Derecho de sucesiones)Lección 11ª (1999)

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Ejecución de las disposiciones testamentarias. El albaceazgo

CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES

Aparte de que los herederos deben cumplir o ejecutar las disposiciones testamentarias, el testador puede ordenar un albaceazgo, es decir, nombrar albacea o albaceas para que ejecuten determinados actos o, en general, ejecuten lo dispuesto en el testamento. Es decir, el albacea es un ejecutor testamentario.

El testador puede nombrar uno o más albaceas, dice el artículo 892.

Define ALBALADEJO (1) el albacea como la persona que el causante nombra para que se encargue de dar cumplimiento o ejecución a su última voluntad. El albacea no sólo ejecuta, en sentido estricto, el testamento, sino que, en general, vigila y vela que se lleve a la práctica la última voluntad del testador (2). Es persona de confianza de éste y su nombramiento priva a los herederos de una serie de facultades de ejecución que se le arrebatan y se transmiten al albacea, por lo que el albaceazgo puede ser configurado como una tajante limitación de la situación normal del heredero (3).

Si bien puede encontrarse algún atisbo de esta institución en el Derecho romano, su más claro precedente se halla en la Iglesia y en el Derecho canónico, en que lo dejado a los pobres y a la Iglesia, el ejecutor testamentario nato era el Obispo; posteriormente (en la Novísima Recopilación) se secularizó el cargo y, más tarde, se generalizó, por una parte, y, por otra, se concretó al ejecutor testamentario, nombrado por el causante.

Sobre la naturaleza jurídica del albaceazgo se han mantenido diversas teorías, esencialmente:

Primera. Teoría del mandato, que considera al albacea como un mandatario «post mortem» del testador, en cuanto recibe de éste el encargo de realizar una serie de actos jurídicos por cuenta de él, aunque después de su muerte. Teoría que tropieza con las dificu...

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