Ejecución del planeamiento

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas203-294

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Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 118 Finalidad

La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.

CONCORDANCIAS

Arts. 4 y 34 de la Ley 6/1998.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 106. Finalidad.

La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.

Artículo 119 Competencia

1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atri bución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

CONCORDANCIAS

Arts. 4 y 34 de la Ley 6/1998.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 107. Competencia.

  1. La ejecución del planeamiento corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

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  2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

  3. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la ejecución del planeamiento en las zonas de interés regional, así como la subrogación en las competencias municipales en los supuestos previstos en esta Ley.

Artículo 120 Sociedades urbanísticas

1. Las entidades locales y demás Administraciones públicas podrán constituir sociedades mercanti les de capital íntegramente público o mixtas para la realización de actividades urbanísticas que no impliquen ejercicio de autoridad, en especial la construcción de viviendas sometidas a algún régi men de protección pública.

2. La Administración podrá ofrecer, sin licitación, la suscripción de una parte del capital de la socie dad a constituir, a todos los propietarios afectados. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que acepten participar en la sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos.

Comentario

Según la Resolución DGRN, de 14 de abril de 2003, la aportación de una finca por un Ayuntamiento a una sociedad no es un acto administrativo, sino un contrato privado, cuya anulación no puede regirse por las normas del Derecho Administrativo.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 108. Sociedades urbanísticas.

  1. Las entidades locales y demás Administraciones públicas podrán constituir sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixtas para la realización de actividades urbanísticas que no impliquen ejercicio de autoridad, en especial la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

  2. La Administración podrá ofrecer, sin licitación, la suscripción de una parte del capital de la sociedad a constituir, a todos los propietarios afectados. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que acepten participar en la sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos.

Artículo 121 Presupuesto de la ejecución

1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que sea exigible según las distintas clases de suelo.

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2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto, se precisará la aprobación de un plan especial o estu dio de detalle.

3. En suelo urbanizable, se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente.

4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente, bien mediante la aprobación de planes especiales.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 109. Presupuesto de la ejecución.

  1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que sea exigible según las distintas clases de suelo.

  2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del planeamiento municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto, se precisará la aprobación de un plan especial o estudio de detalle.

  3. En suelo urbanizable, se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente.

  4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente, bien mediante la aprobación de planes especiales.

Artículo 122 Proyectos de urbanización

1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servi cios y dotaciones establecidos en el planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo ni de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan.

2. No podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que pue dan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

3. Comprenderán una Memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación debidamente referenciado, planos de proyecto y de detalle, pliego de prescripciones técnicas, me -diciones, cuadros de precios y presupuesto.

4. En su tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio, previstas para la aprobación de los estudios de detalle.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 79. Proyectos de urbanización.

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  1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servicios y dotaciones establecidos en el planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan.

  2. No podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

  3. Comprenderán una Memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación debidamente referenciado, planos de proyecto y de detalle, pliego de prescripciones técnicas, mediciones, cuadros de precios y presupuesto.

Artículo 123 Unidades de ejecución

1. La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante unidades de ejecución, salvo en el caso de obras o actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos.

2. En suelo urbanizable delimitado y en suelo urbano no consolidado todos los terrenos, incluidos, en su caso, los sistemas generales, formarán parte de unidades de ejecución.

3. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión y urbanización en la totalidad de su superficie, y de acuerdo con el principio de reparto equitativo de beneficios y cargas.

4. Justificadamente, se podrán delimitar unidades de ejecución discontinuas.

Comentario

Como señalamos anteriormente, una de las novedades de...

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