Ejecución Penal y Mujer en España: Olvido, Castigo y Domesticidad

AutorElisabet Almeda Samaranch
Páginas27-65

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1. Introducción

En España, las mujeres encarceladas sufren olvido y las cárceles femeninas son un ámbito ignorado. Las cárceles españolas discriminan a las mujeres encarceladas. No solamente porque se las trate peor que a los hombres, sino porque el tratamiento es sexista. Las características de las instituciones de reclusión femeninas en nuestro país suponen una pena de privación de libertad más dura para las mujeres. En las prisiones femeninas existe una precaria dotación de recursos económicos, una estructura espacial inadecuada y condicionada, en muchos casos, a un centro de población reclusa masculina, unas instalaciones poco habilitadas, una oferta muy reducida de programas rehabilitadores y un personal de orden y régimen poco preparado para atender la problemática de las mujeres. El tratamiento penitenciario se basa en un enfoque sexista y estereotipado que refuerza el rol tradicional de las mujeres: la disciplina y el control son excesivamente severos, existe una medicación desmesurada y una falta de atención y asistencia a las mujeres con cargas familiares. Este conjunto de situaciones discriminatorias comporta una condena especialmente severa para las mujeres que consolida e intensifica las desigualdades de género existentes en la propia sociedad en una instituciones penitenciarias proteccionistas y paternalistas. Las instituciones de reclusión para mujeres no han sido todavía objeto de estudio profundo ni desde el campo de la sociología ni desde el campo de la criminología. No ha habido una reflexión sobre las cárceles de mujeres y tampoco se ha examinado la política penitenciaria que se aplica en estas instituciones ni la situación específica de las mujeres encarceladas. Todo ello supone un grave desconocimiento del sistema penitenciario en su conjunto.Page 28

El objetivo de esta ponencia es exponer de forma resumida algunos de los resultados obtenidos a raíz de mis investigaciones sobre las cárceles de mujeres en nuestro país1. El trabajo se estructura en tres partes, en primer lugar explicito la perspectiva de género de la cual se parte analizando las ideas y percepciones sexistas que la precedieron y que, si bien han ido cambiando con las nuevas perspectivas criminológicas, su ideología de fondo ha continuado a lo largo de los siglos bajo formas más modernas pero igualmente discriminatorias para el conjunto de mujeres encarceladas. En segundo lugar, destaco algunos de los factores explicativos del rápido crecimiento de la población reclusa femenina en España en los últimos 20 años para poder comprender el porqué del elevado porcentaje de mujeres en nuestras prisiones. En tercer y último lugar, intento validar las hipótesis generales de las criminologas del género en el caso de las cárceles de mujeres catalanas a partir de los resultados obtenidos en un estudio de caso realizado en la cárcel de mujeres de Brians en Cataluña. Dada las exigencias de extensión de esta ponencia solo podré presentar algunos de los resultados de dicha investigación aunque, en opinión de la autora, ya son suficientes para demostrar las diversas discriminaciones que sufren las mujeres en las cárceles catalanas y también en las del resto del territorio español, tal y como también he ido constatando en otras de mis investigaciones posteriores. Para ilustrar las argumentaciones de la ponencia he considerado útil aña-Page 29 dir varias citas2de las entrevistas realizadas a lo largo del estudio de caso3. La cárcel de Brians consta de diferentes módulos penitenciarios de población reclusa masculina y de una prisión /módulo de poblaciónPage 30reclusa femenina que constituye la prisión de mujeres penadas más importante de Cataluña. Casi el 70% de la población reclusa femenina que está cumpliendo condena a Cataluña reside en esta cárcel, a diferencia de las cárceles de mujeres de esta comunidad -como por ejemplo la de Poniente o la de Wad Ras- donde predomina la población reclusa en situación preventiva. Esta es la razón básica por la cual se eligió realizar el estudio de caso en esta prisión. El hecho que sea una prisión con un funcionamiento propio y diferenciado del resto de módulos de hombres y disponga de una cierta autonomía administrativa y de equipos de tratamiento y régimen específicos, permitía entender el funcionamiento global de una cárcel de mujeres, cosa que no habría sido posible si el estudio se hubiese efectuado en los departamentos de mujeres que existen en algunas de las prisiones de hombres de Cataluña. Además, el centro penitenciario de Brians es el primero diseñado, construido y financiado por la Generalitat de Cataluña desde el traspaso de las competencias penitenciarias en el año 1984. En aquel momento era la prisión que había de marcar la pauta de las nuevas construcciones de prisiones que se hicieran más adelante; era el prototipo de prisión del futuro según destacados miembros de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación. Un análisis de esta cárcel permitía, en definitiva, examinar el tipo de política penitenciaria de mujeres que, posiblemente, se tendría que llevar a cabo en el futuro.

2. Una mirada de género

En el Estado español, las prisiones femeninas constituyen uno de los ámbitos de estudio e investigación más olvidados por la disciplina académica. Las instituciones de reclusión para mujeres no han sido, todavía, objeto de estudio profundo ni desde el campo de la sociología ni desde el campo de la criminología. A principios de los años noventa, comienzan a encontrarse algunos trabajos y estudios sobre las prisiones de mujeres, pero se trata, básicamente, de artículos breves o de ponencias presentadas en seminarios sobre la temática penitenciaria en general.

A diferencia de la escasa bibliografía que existe en el Estado español, en la mayoría de países europeos y en los Estados Unidos, los estudios teóricos y empíricos sobre las cárceles de mujeres son muy numerosos. Los primeros trabajos datan de la mitad de los años sesenta y principios de los setenta y fueron elaborados por mujeres criminólogasPage 31 y sociólogas de los Estados Unidos y del Reino Unido4. De hecho, se puede afirmar que es a partir de este periodo cuando se escribe y se discute sobre las prisiones femeninas, ámbito que había estado muy olvidado anteriormente por la disciplina criminológica y sociológica. El reducido número de la población reclusa femenina era, efectivamente, una de las razones principales de esta «invisibilidad» de las mujeres encarceladas en la literatura de estas dos disciplinas, como acertadamente señala Smart (1976):

It is also because of their lack of glamour as well as their low social threat, that as several commentators have suggested, female crimináis have received so little consideration in the immense lite rature form sensational to serious which has been generated on the topic of crime

(Smart, 1976:25).

A partir de la década de los ochenta, los estudios sobre las prisiones femeninas han proliferado en gran manera y este mayor interés sobre el tema no solo se ha producido en los países anglosajones, aunque las autoras de estos países continúan siendo las más prolíficas, sino también en otros países más cercanos al entorno socio-cultural español, como por ejemplo Francia, Italia o algunos países latinoamericanos5. Ahora bien,Page 32 no es hasta mediados de los años ochenta cuando todas estas investigaciones tendrán una resonancia importante en la disciplina criminológica y en la sociología jurídica. Es importante destacar, desde un principio, que la mayoría de estos trabajos se sitúan en el marco de la criminología crítica, especialmente la que incorpora una perspectiva de género en el análisis de la delincuencia y de las instituciones de reclusión femeninas. Se ha denominado de esta manera porque en el momento de analizar las particularidades de las cárceles de mujeres, estos estudios incorporan muchos de los escritos feministas sobre el papel de la mujer en la sociedad y, en este sentido, tiene muy en cuenta las teorías de la desigualdad entre géneros. Aunque se trata de una corriente de pensamiento en desarrollo, muchos de los resultados y reflexiones obtenidas proporcionan algunas líneas teóricas que, según la opinión de esta autora, permiten analizar mejor las ideas y los discursos que legitiman el funcionamiento y la organización actual de las instituciones de reclusión femeninas en la mayoría de países occidentales. En definitiva, permiten estudiar el enfoque que tiene la política penitenciaria acerca de las mujeres encarceladas. A partir de sólidos estudios empíricos, esta nueva corriente de pensamiento analiza las características y particularidades de las prisiones femeninas desde una perspectiva de género. Entre otras cuestiones, los estudios de las criminólogas / sociólogas feministas permiten hacer «visibles» las problemáticas de las cárceles femeninas y demostrar, a grandes rasgos, que la política penitenciaria que se está aplicando en estas instituciones es marcadamente sexista y discriminatoria hacia las mujeres. El enfoque del tratamiento penitenciario de los centros de reclusión femeninos todavía se basa en ideas estereotipadas sobre la mujer delincuente, heredadas de las tesis lombrosianas del siglo diecinueve. Por todo esto, una de las conclusiones de las criminólogas del género es que la pena privativa de libertad es mucho más dura y severa para las...

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