Ejecución hipotecaria extrajudicial

AutorCelia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado
Páginas101-104

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1. Legitimidad de la venta notarial

La realización extrajudicial de la finca hipotecada, mediante su venta notarial, cuando se incumple la obligación garantizada, es una posibilidad legítima y amparada por nuestro ordenamiento, tras haber sido depurada la inconstitucionalidad sobrevenida de la regulación del procedimiento notarial, a través de la habilitación legal efectuada por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que redactó nuevamente el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que regula dicha venta. Discutible, pero doctrina jurisprudencial constante, desde la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de mayo de 1998, la Sala Primera sostiene que dicha regulación, con anterioridad a la citada reforma, infringe el principio de legalidad y exclusividad jurisdiccional en materia de ejecución (por todas, STS 373/2009, de 25 de mayo, desde la STS 4 de mayo de 1998).

Ahora bien, para el ejercicio extrajudicial de la acción hipotecaria, resulta imprescindible que esta venta notarial «se hubiera pactado en la escritura de constitución de la hipoteca» (art. 129.1 b) LH y 1858 CC).

La regulación legal de la ejecución hipotecaria extrajudicial, contenida en el artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria, redactado por la Ley 1/2013, se hace eco también de las exigencias de protección del prestatario frente a las cláusulas abusivas, sometiendo este proceso notarial a una serie de requisitos y formalidades que concuerdan con los de la ejecución judicial, a cuyo comentario nos remitimos. No obstante, a continuación, resaltamos las particularidades más relevantes.

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2. Contenido del título y solicitud

El valor de la finca fijado para su salida a subasta deberá ser el mismo que el fijado para el procedimiento de ejecución judicial que, como ya hemos visto, no puede ser en ningún caso ser inferior al 75% del valor de la tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

El pacto por el cual los contratantes se sujetan al procedimiento de venta extrajudicial deberá constar de forma separada del resto de cláusulas de la escritura, y ésta deberá indicar si el inmueble que se hipoteca tiene o no carácter de vivienda habitual, existiendo un presunción iuris tantum de que...

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