Ejecución y apremio en el proceso concursal

Revista de Derecho vLexNúm. 82, Julio 2010Sumario

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Abogados Civil

Resumen


Corresponde ahora examinar las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas al despacho de ejecución y apremio, que son las circunstancias básicas para que el acreedor haga uso de su facultad de solicitar la declaración de concurso del deudor común.

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Extracto


Ejecución y apremio en el proceso concursal

El art. 549 LEC expresa que sólo se despachará ejecución a solicitud de parte y que ésta deberá revestir las formalidades exigidas para cualquier demanda en los términos del art. 399 LEC. En dicha demanda se expresarán: el título en que se funda la ejecución; la cantidad reclamada ya que no siempre coincide con la manifestación facial del título porque pueden haberse producido pagos parciales; los bienes del ejecutado susceptibles de ser embargados y que sean de conocimiento del acreedor ejecutante, manifestando si los considera suficientes para cubrir la deuda principal y las costas del proceso ejecutivo; si no fueran suficientes a juicio del ejecutante, ...

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