La contratación pública en materia de eficiencia energética. Un análisis de sus tipologías a la luz del TRLCSP, con especial referencia a la administración local

AutorFernando García Rubio
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (Universidad Rey Juan Carlos)
Páginas93-175

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1. La eficiencia energética como presupuesto de la contratación

La eficiencia energética entendida como las medidas necesarias para reducir el consumo de energía eléctrica, que según la Directiva 2009/72 CE, sobre normas

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comunes para el Mercado Interior de la electricidad, es “un planteamiento de carácter global o integrado, que tiene por objeto influir el volumen y los periodos de consumo de la electricidad a fin de reducir el consumo de energía primaria y las puntas de cargas, concediendo prioridad a las inversiones en medida que fomente la eficacia energética u otras medidas respecto a las inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción, siempre que las primarias constituyan la opción mas eficaz económica habida cuenta de la repercusión positiva en el medio ambiente de menor consumo energético”, tal y como ha indicado Linares Llamas1, es uno de los objetivos que planteados desde la Unión Europea en su momento, la necesidad de ahorro que la crisis produce, hace hoy día que sea un objetivo imprescindible de toda administración pública.

Obviamente, como toda actividad organizada en un estado de derecho, estas actuaciones tienen su régimen jurídico2.

Estas actuaciones se encuentran en relación con las edificaciones, y por tanto las edificaciones públicas de todo tipo, reguladas con la Directiva 1031/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Mayo, sobre eficiencia energética de los edificios con obligación desde el 1 de febrero del año de 2012.

A la vista de la importancia de esta materia en el contexto de grave crisis econó-mica actual y de los mediocres resultados derivados de esta normativa, la Comisión adoptó un nuevo Plan de Eficiencia energética en marzo de 20113, en el que se establecían medidas para conseguir nuevos ahorros en el abastecimiento y el uso de la energía.

La nueva directiva 2012/27/UE, del parlamento europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que desarrolló la propuesta tramitada4, convierte algunos aspectos del Plan en medidas vinculantes y derogó las Directivas anteriormente vigentes sobre eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos (2006) y sobre la producción combinada de calor y electricidad (2004), cuya aplicación no se consideró satisfactoria en relación con el potencial de ahorro de energía existente.

El texto de esta nueva Directiva permite representar el protagonismo que las medidas de ahorro y, particularmente, el de determinados ámbitos socioeconómicos, van a cobrar a partir de su entrada en vigor. Refuerza y precisa las obligaciones en materia de eficiencia energética separadamente para el Sector Público y el Sector Privado, siendo en este trabajo los aspectos sobre el sector público los que nos interesan.

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Hay que señalar que estas obligaciones se han ido matizando, a la baja, durante el proceso de tramitación de la Directiva, tanto por lo que se refiere a la cuantificación de los objetivos de ahorro como a los plazos y cronogramas para su consecución.

En lo que nos afecta esta nueva disposición europea establece que los Estados miembros deberán transponer en un año y medio y exige a los gobiernos nacionales renovar cada año el 3% de la superficie total de “los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su administración central”.

Esta medida se aplicará a los edificios con una superficie útil de más de 500 metros cuadrados y, a partir de julio de 2015, a los de más de 250 metros cuadrados. Los Estados miembros también podrán recurrir a métodos alternativos para lograr un ahorro energético equivalente.

Ahora bien, estas determinaciones, como toda directiva comunitaria, requieren de una normativa nacional de transposición, que en buena medida en nuestro sistema jurídico descentralizado corresponde a las CCAA y al Estado.

En ese sentido debemos recordar que la Ley de Ordenación de Edificación 38/1999, de 5 de noviembre5y en su desarrollo el art. 31 C3 del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y modificado por el Real Decreto 276/2010, de 19 de febrero, en lo referente a esta materia, establecen toda una serie de obligaciones con respecto a los edificios de nueva construcción.

Igualmente debe indicarse la existencia del Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, sustituido por el RD 235/213, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Es bastante reseñable, pese a su naturaleza deslavazada y excesivamente omnicomprensiva, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su artículo 83, desde la perspectiva de los consumidores y usuarios, ordena que:

1. El Gobierno establecerá los instrumentos necesarios para asegurar que los usuarios disponen de la información sobre los costes del modelo de suministro energético, su composición, su origen y su impacto ambiental.
2. Igualmente, las Administraciones Públicas se asegurarán de que los consumidores dispongan de información completa, clara y comprensible sobre el consumo de energía y el impacto medioambiental de los productos y equipos que utilicen energía que adquieren, de manera que puedan incorporar tales elementos a sus decisiones de consumo.
3. Los certifi cados de efi ciencia energética para edifi cios existentes se obtendrán de acuerdo al procedimiento básico que se establezca reglamentariamente para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edifi cios cuando los mismos se vendan o alquilen
”.

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Y, a la vez, desde la óptica impuesta por la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, de la función ejemplarizante de los poderes públicos, establece en su artículo 85 que:

1. Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y efi ciencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación.
2. La Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados dependientes, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las sociedades mercantiles estatales defi nidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las fundaciones del sector público estatal defi nido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás entidades de derecho vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, establecerán programas específi cos de ahorro y efi ciencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables que, con carácter general, anticipen el cumplimiento de los objetivos generales fi jados con el horizonte 2020, de modo que, de acuerdo con el Plan de Ahorro y Efi ciencia Energética, se alcance en 2016 el objetivo previsto de un ahorro energético del 20 % respecto al escenario tendencial en ausencia de medidas. Dentro de esos programas se establecerán los requerimientos mínimos de califi cación energética que deberá cumplir la adquisición de bienes y derechos etiquetados energéticamente, y la califi cación mínima de los edifi cios y vehículos que integran el patrimonio de las
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