Eficacia ad intra

AutorFrancisco Málaga Diéguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor de Derecho Procesal
  1. INTRODUCCIÓN

    Una vez analizados los presupuestos y la extensión temporal de la litispendencia, es el momento de profundizar en lo que podría denominarse el contenido de la misma, concretando y describiendo así la protección genérica a la que se ha hecho referencia en el concepto de la institución que se ha propuesto. Se trata, por consiguiente, de indagar en las diversas manifestaciones que la litispendencia desencadena durante el tiempo más o menos prolongado en el cual se mantiene operativa.

    Cualquier examen de los efectos de una institución ha de ir precedido necesariamente de la identificación de los criterios o parámetros que permiten afirmar que una determinada figura es efectivamente uno de tales efectos. El caso de la litispendencia no es una excepción a la anterior afirmación, por lo que un primer paso en el análisis de las manifestaciones de la misma lo constituye la delimitación de las notas individualizadoras que las caracterizan. En este sentido, dos son los requisitos que han de satisfacer todos los efectos de la litispendencia: el primero aparecía ya mencionado en el concepto que se ha ofrecido de la misma, y no es otro que la naturaleza procesal de dichos efectos. A su vez, esta naturaleza se manifiesta en la intrínseca vinculación existente entre las manifestaciones de la litispendencia y los elementos objetivos y subjetivos que componen la pretensión, y por ende el propio juicio. Todos los efectos de la institución se desarrollan en un plano estrictamente procesal, y por lo tanto se basan, al menos ab initio, en las meras afirmaciones efectuadas por las partes en sus escritos alegatorios.

    Desde una perspectiva negativa, lo anterior implica que nada tienen que ver con la institución lo que parte de la doctrina ha venido denominando «efectos materiales de la litispendencia»(415), los cuales, pese a poder responder a la misma finalidad que la figura en la que supuestamente se encuadran, no son en realidad más que repercusiones, ajenas al juicio, de un acto procesal determinado o de la propia instauración de dicho juicio(416). A pesar de ello, más adelante se efectuará un breve examen de estas repercusiones, y ello básicamente por dos motivos: en primer término, con el objetivo de demostrar su lejanía respecto de la litispendencia, descartando así la utilización que de las mismas se ha hecho para el estudio de otros aspectos de dicha institución, como por ejemplo su fundamento o su momento inicial; en segundo lugar, porque puede resultar interesante, para lograr una visión de conjunto del problema de la eficacia del juicio desde la perspectiva aquí adoptada, comprobar qué mecanismos coadyuvan, desde un plano o nivel extraprocesal, al logro del mismo objetivo que persigue la litispendencia. Sin embargo, el objetivo primordial del presente capítulo lo constituye el estudio de los verdaderos efectos de la litispendencia, y concretamente de aquellos que se manifiestan en el propio juicio que la genera.

    La segunda nota que caracteriza a todas las manifestaciones de la litispendencia es su finalidad, coincidente con la de la institución que las engloba. Este segundo requisito es el más relevante en el actual estado de la ciencia sobre esta materia, puesto que, si bien es cierto que parte de la doctrina ha llegado a excluir del ámbito de la litispendencia las repercusiones extraprocesales de la pendencia, puede afirmarse que todavía no existe en nuestra literatura jurídica un catálogo de sus efectos en el que figuren todas las repercusiones procesales que responden a la finalidad de la litispendencia y que, por consiguiente, pueden considerarse integrantes de la misma. Más bien al contrario, no son escasos los autores que, al enumerar dichas repercusiones, incluyen entre las mismas algunas que, pese a tener una naturaleza inequívocamente procesal, no guardan relación alguna con la litispendencia, puesto que no tienen ni siquiera un parecido teleológico con ella(417), como tampoco es infrecuente encontrar análisis de los supuestos efectos de la litispendencia que simplemente omitan toda alusión a la finalidad de los mismos(418). En última instancia, estas tomas de postura acusan una clara influencia de la doctrina alemana clásica, en la que el catálogo de efectos se elabora casi siempre a partir de la simple equiparación entre litispendencia y juicio, y por ende prescindiendo de la finalidad que aquí se ha descrito(419).

    Sobre la descripción de la mencionada finalidad de los efectos de la litispendencia, poco resta añadir a lo ya dicho al hilo del análisis de la de esta última. Habrá de tratarse de repercusiones que tengan por principal cometido el de evitar que el transcurso del tiempo que media entre el inicio del juicio y la futura definición del derecho por el Juez en la sentencia (independientemente de que ésta pueda terminar no produciéndose), disminuya la eficacia que esta declaración habría tenido si el pleito hubiese sido instantáneo. De este modo, cada uno de esos efectos habrá de tener la misma finalidad que la propia litispendencia, la cual no es otra que la de lograr que la resolución judicial que en su día recaiga en el juicio tenga la misma eficacia que si se hubiese producido el mismo día en que el actor interpuso su pretensión. Cuando esta identidad teleológica concurra en un efecto de un determinado acto procesal, deberá concluirse que nos encontramos ante una manifestación de la litispendencia(420).

    Descritas sus notas individualizadoras, un segundo paso en la aproximación al estudio de los efectos de la litispendencia es un intento de clasificación de los mismos, que facilite el logro de una visión de conjunto de todos ellos. En este sentido, el criterio más adecuado para sistematizar dichos efectos es probablemente el que atiende al ámbito en el que los mismos se manifiestan. De este modo, puede discernirse entre los efectos ad intra y los efectos ad extra de la litispendencia: los primeros desempeñan su función preventiva dentro del propio juicio (e.g. la perpetuatio legitimationis o la perpetuatio iurisdictionis), mientras que los segundos lo hacen de cara a otro juicio distinto, excluyéndolo (excepción de litispendencia y acumulación de autos)(421). Es este criterio clasificatorio el que se ha adoptado, con carácter general, en la exposición que se desarrolla en las páginas siguientes, sin perjuicio de que al hilo del examen de cada una de las instituciones que integran la litispendencia se profundice con mayor detenimiento en otros aspectos que las diferencian, como la determinación del concreto momento procesal en el cual surgen o la estructura que las caracteriza.

    Este criterio de sistematización permite vislumbrar una vez más el marcado paralelismo existente entre litispendencia y cosa juzgada, al cual ya se ha aludido anteriormente en este estudio. En concreto, los efectos ad intra de la litispendencia tienen por finalidad garantizar la eficacia del juicio conservando intacta la situación existente al principio del mismo, o garantizando que los cambios que se produzcan no menoscaban esa eficacia, por lo que plantean ciertas semejanzas con la cosa juzgada formal, la cual persigue que la sentencia permanezca inmutable desde el momento en que adquiere firmeza (es decir, desde el momento final de la litispendencia). Por su parte, los efectos ad extra de la institución objeto de examen tienen también un cierto parecido con la cosa juzgada material, por más que aquellos carezcan en principio de la función prejudicial de que goza ésta, puesto que ambos persiguen evitar un segundo tratamiento del mismo objeto en un juicio posterior, que en el caso de la litispendencia supondría una alteración de la prioridad temporal de la pretensión interpuesta en la demanda originaria(422). Todo ello puede verse con mayor claridad en el siguiente gráfico:

    [NO INCLUYE ESQUEMAS]

    Finalmente, antes de entrar en el análisis detallado de los efectos de la litispendencia debe hacerse una advertencia de carácter metodológico, referida a la extensión y profundidad con las que dichos efectos serán objeto de estudio. Como podrá comprobarse, cada una de esas manifestaciones podría sobradamente ser objeto de una monografía, como de hecho ha ocurrido con algunas de ellas, por lo que resultaría imposible realizar en el presente estudio un tratamiento exhaustivo de todos los problemas procesales que plantean. La necesidad de acotar el objeto de la investigación obliga, en consecuencia, a tratar únicamente tres extremos en cada uno de los fenómenos que comprende la litispendencia: su descripción y contenido, las razones por las cuales debe entenderse incluido dentro de aquélla y, por último, las restricciones o limitaciones que sufre a lo largo de la pendencia. El lector podrá igualmente verificar que, paradójicamente, es este último aspecto el que más detenimiento requiere en algunos casos. Sin embargo, no debe extraerse de ello la conclusión de que la litispendencia es una institución caracterizada por sus límites o incluso diluida por los mismos. La razón de que su análisis precise de una mayor extensión se debe sencillamente a que la descripción de los efectos de la litispendencia viene en gran parte facilitada por el contenido de los capítulos precedentes; pero ello no relativiza la vigencia de la institución objeto de estudio, máxime si se tiene en cuenta que, como veremos, la mayor parte de esos límites no suponen una verdadera eliminación de la litispendencia, sino únicamente una variación en los instrumentos procesales a través de los cuales se manifiesta.

  2. EFECTOS AD INTRA DE LA LITISPENDENCIA

    Los efectos de la litispendencia que operan hacia el interior del propio juicio que la desencadena comprenden todas las manifestaciones de aquélla cuyo objetivo es el de simular, en la medida de lo posible, que todo permanece igual que estaba en el momento de la demanda: que el Juez es el mismo (perpetuatio iurisdictionis), que las partes son las mismas (perpetuatio legitimationis), que el objeto...

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