Efectos del sobreseimiento provisional
El sobreseimiento provisional en el proceso penal (2003)
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Efectos del sobreseimiento provisional
1. Paralización del proceso penal Paralización de la causa y archivo de las actuaciones El principal efecto que deriva de los autos de sobreseimiento provisional es la paralización del curso del proceso, al carecerse de base suficiente para proceder a la apertura del juicio oral. En estos casos, y siempre que el sobreseimiento fuere total, deberán, como diría la doctrina del XIX, archivarse642 las actuaciones “sin perjuicio”(art. 634.III LECr). Cosa juzgada y firmeza del auto de sobreseimiento Como de forma unánime han sostenido nuestra doctrina643 y jurisprudencia644, los autos de sobreseimiento provisional, a diferencia de los de sobreseimiento libre645, carecen de fuerza de cosa juzgada material por no ser definitivos646. No obstante, esta afirmación no empece para que pueda reconocerse a estas resoluciones una eficacia intraprocesal, cual es la fuerza de cosa juzgada formal647, de la que dependen la mayoría de sus efectos y que, sólo en parte, coincide con la firmeza que suele predicarse de estos autos. Superadas las confusiones que otrora se produjeron en torno a esta cuestión648, en la actualidad nuestros tribunales y la doctrina reconocen sin vacilaciones que los autos de sobreseimiento provisional son susceptibles de adquirir firmeza cuando contra ellos ya no quepa recurso alguno649. Desde el momento en que devienen firmes, estos autos dejan expedito el camino para el ejercicio de la acción civil por separado y para continuar los procesos —civiles, contenciosos o laborales— que estuvieren pendientes de una respuesta en el orden penal. Mas no son éstas las únicas resultas a que da lugar la fuerza de cosa juzgada formal, puesto que de esta eficacia también se deriva la obligación de mantener paralizada la causa hasta que no aparezcan datos o informaciones nuevas. De hecho, si bien es cierto que tras los autos de sobreseimiento provisional los órganos judiciales pueden volver a conocer “sobre lo mismo”, puesto que no se ha dado una respuesta definitiva sobre la acción penal, sí que opera una limitación de naturaleza similar al ne bis in idem en el seno del proceso, que determina que éste pueda reabrirse únicamente sobre la base de “algo distinto”. A esta eficacia parece referirse el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 1997 (RAJ 4959) cuando, reaccionando ante una injustificada reapertura de la causa por parte del tribunal, afirma que con esta actitud se “desconoce el efecto de cosa juzgada que tiene el auto de sobreseimiento provisional en lo que concierne a la suficiencia de los elementos de comprobación obrantes en la causa para continuar con el proceso”. Así pues, puede afirmarse que el efecto de la cosa juzgada formal determina los presupuestos que hacen posible la reapertura de las causas650, garantizando de este modo que el estado en que permanezca el proceso tras estas resoluciones goce de cierta estabilidad, mientras no haya una razón suficiente que la enerve651. Posibilidad de reapertura de la causa Una de las principales notas que caracterizan al auto de sobreseimiento provisional, frente al libre, es la ausencia de fuerza de cosa juzgada material que deriva de estas resoluciones. El proceso no concluye, sino que simplemente se paraliza a la espera de que aparezcan datos que permitan su continuación. Con la reapertura se cumple, por tanto, la principal función del sobreseimiento provisional: salvar el estado de duda originado en los supuestos de insuficiencia probatoria. Pese a su importancia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se refiere en ningún momento a la reapertura de la causa. Sus notas han sido fijadas por los tribunales, ya que la doctrina tampoco ha mostrado especial interés por su, no siempre clara, delimitación. Consideramos que esta falta de tratamiento tanto legal como doctrinal hace más complicada la aplicación correcta del sobreseimiento provisional y de sus consecuencias. Por ello, en este punto pretendemos abordar el estudio de la reapertura de las actuaciones, no sólo en España, sino también en algunos países extranjeros en los que el legislador sí se ha preocupado de abordar esta materia. a. Los presupuestos que dan lugar a la reapertura Dos son los presupuestos que deben predicarse de los elementos probatorios que dan lugar a la reapertura de la causa: la novedad y la suficiencia. En primer lugar, y como señala tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria, la r...
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