Efectos personales del matrimonio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El negocio jurídico del matrimonio produce un status de carácter estable y por tiempo indefinido; de tal status se derivan una serie de efectos de carácter personal y otros de naturaleza patrimonial y otros más relativos a la filiación.

Los efectos personales vienen presididos por tres principios: el de igualdad, el de actuación en interés de la familia y el de libre contratación.

Los efectos personales se concretan en derechos y deberes recíprocos, es decir, no tiene un cónyuge un derecho y el otro un deber, sino que uno y otro tienen carácter de reciprocidad (principio de igualdad) y una concreta función, la de estar inspirados en su formulación y en su ejercicio, en el interés familiar (principio de actuación en interés de la familia).

I. PRINCIPIO DE IGUALDAD

La Constitución de 1978 proclama la igualdad de los cónyuges, lo que se deduce de dos artículos: el 32, apartado 1, que establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, y el 14, que dispone la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de... sexo...

El Código civil plasma esta norma constitucional en el artículo 66 (uno de los que se leen a los contrayentes en el acto formal de matrimonio: art. 58): el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

Desaparece, pues, la antigua autoridad marital del marido sobre la mujer. No queda vestigio alguno de la antigua incapacidad que sufría la mujer, por razón no de ser mujer, sino de ser mujer casada (que la doctrina, en general, disfrazaba de capacidad con limitación) (1). En consecuencia, ha desaparecido la llamada «licencia marital» y no cabe representación legal de un cónyuge por el otro, lo que dice expresamente el artículo 71: Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida. Es decir, no hay representación legal, pero no se prohíbe tampoco una representación voluntaria mediante el otorgamiento de un poder de representación de un cónyuge al otro.

II. PRINCIPIO DE ACTUACIÓN EN INTERÉS DE LA FAMILIA

El artículo 67 dispone que el marido y la mujer deben... actuar en interés de la familia (también se lee este artículo al contraer el matrimonio: art. 58). Es un principio programático que inspira la normativa concreta del matrimonio y de su eficacia, como el domicilio, régimen económico, patria potestad, etc., y puede tener importancia como principio general al tratar de solucionar cuestiones concretas...

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