Efectos del Pacto

La compraventa con pacto de sobrevivencia (2004)

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Abogados Civil

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Efectos del Pacto

VI

EFECTOS DEL PACTO

El pacto de supervivencia presenta una serie de efectos derivados de su naturaleza jurídica. Es precisamente, además, en esos efectos donde podría fundamentarse la tesis de que el negocio jurídico de supervivencia genera, por sí mismo, una comunidad en mano común o de tipo germánico, tal y como señalan los autores PUIG I FERRIOL y ROCA TRIAS237. Como ya hemos mencionado con anterioridad, el efecto dimanante de este acuerdo marital es la existencia de una clase de cotitularidad sobre un bien determinado, que viene regida por unos principios de actuación muy sui generis. Es la comunidad la que dota de relevancia a los individuos que la componen y no al revés, siendo, en torno a ella, donde se desarrolla el comportamiento de los individuos.

Dichos efectos no sólo se van a producir durante la vida de la comunidad, acordada por los sujetos partícipes, sino que se van a proyectar cuando deba liquidarse esa situación de comunidad por ellos creada. Es en este sentido, en el que se observan claramente los efectos post mortem del pacto, ya que la norma positiva catalana sólo prevé especialidades en el caso de que el pacto de supervivencia se extinga por la causa natural del fallecimiento de uno de los miembros de la comunidad. De ahí que distingamos entre los efectos durante la vida de la comunidad y los efectos una vez extinguida dicha comunidad por muerte de uno de los esposos partícipes y consolidada la propiedad en el cónyuge supérstite. Todo ello sin olvidar que muchos de los efectos ya han sido estudiados con anterioridad al tratar otros temas: así ha ocurrido, por ejemplo, con la postura mantenida por la Administración tributaria respecto a la naturaleza jurídica de la institución (efectos fiscales), o con los temas relacionados con la inscripción de la consolidación de la propiedad (efectos regístrales). Por ello, únicamente nos vamos a referir a los efectos que no han merecido nuestra atención en otros epígrafes de este trabajo y que, desde luego, consideramos relevantes para determinar el verdadero alcance de la institución.

1. DURANTE LA VIDA DEL PACTO

1.1. Su administración y gestión

Dentro del vigente CF, el artículo 44, en su apartado 2, establece:

«2. Mientras vivan los dos cónyuges, los bienes adquiridos con este pacto han de regirse por las siguientes normas: a) No pueden ser enajenados ni gravados, si no es por acuerdo de ambos. b) Ninguno de los cónyuges puede transmitir a terceras personas su derecho sobre los bienes. c) Debe mantenerse necesariamente la indivisión de los bienes.»

La existencia del pacto determina, sin duda, un régimen especial de comunidad en nuestro Derecho catalán. Frente al sistema de comunidad de bienes regulado en el Derecho común, en el que las notas características se articulan en torno a la libertad singular del cotitular, aquí, nos encontramos ante el hecho de que la comunidad generada por el pacto d...

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