Los efectos contables en la fase de convenio

AutorPedro-B. Martín Molina
Cargo del AutorPresidente de la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (FUNDIECO)
Páginas513-521

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Desde un punto de vista contable, adquiere una importancia fundamental la solución final del procedimiento concursal, según consista en convenio o en liquidación.

El estudio de este capítulo se centra en la fase de convenio. De tal forma que, si el procedimiento concursal de una mercantil finalizara en convenio, la contabilidad de la sociedad en concurso deberá preservar el principio de "empresa en funcionamiento", al objeto de que las Cuentas Anuales reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la concursada, los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio neto y sus fijos de efectivo.

Lo contrario sucedería si acabase en liquidación, donde la sociedad aplicaría las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las Cuentas Anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

Se ha de tener en consideración que no existen normas contables específicas para las empresas en concurso. Nos hemos de referir a las consultas o normas elaboradas por el ICAC, así como al Plan General de Contabilidad.

1. La contabilidad en el convenio de acreedores

La Ley 38/2011 dedica el Capítulo I del Título V a la regulación de la fase de convenio (arts. 98 a 141 LC).

El art. 100 en su apartado 1 dispone que "la propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita y espera, pudiendo acumular ambas...". Además establece,

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en términos generales, que esa propuesta de convenio no pueda ofrecer quita mayor del 50% de las deudas ni una espera superior a cinco años. También se recoge en la propia Exposición de Motivos: "También es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o de espera, o acumular ambas; pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ordinario, ni las segundas de cinco años a partir de la aprobación del convenio...".

Las primeras referencias a las que debemos acudir para conocer cuál es el tratamiento contable de la aprobación de un Convenio de Acreedores en un procedimiento concursal son:

- El Anteproyecto de Norma sobre información de empresas en suspensión de pagos, elaborado por el ICAC en mayo de 1993, y la norma segunda, relativa a: "Registro contable y valoración de las consecuencias derivadas de la aprobación del convenio con los acreedores de la empresa en suspensión de pagos".

- La consulta nº 1 publicada en BOICAC 76 en diciembre de 2008.

1.1. Efectos contables del convenio sobre el deudor

Los efectos del convenio de acreedores aprobado judicialmente sobre la empresa concursada, en los registros contables, son los siguientes:

A) Quita

Supone una reducción de las deudas de la empresa en concurso, establecida en la quita aprobada en el convenio y que se registrará contablemente como una reducción de la masa patrimonial de pasivo.

Esta disminución de la deuda de la concursada con terceros se expresa en el art. 136 LC que regula la eficacia novatoria del convenio: "los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio."

De acuerdo con el Código Civil, la novación es una de las causas de extinción de las obligaciones contraídas con terceros (pasivo de la empresa), pudiendo quedar una obligación extinguida por otra que la sustituya, ante variaciones en su objeto o condiciones principales, cuando así se declare terminantemente.

Puesto que una de las principales consecuencias para el deudor concursado es la quita en los pagos de los distintos acreedores, a continuación se expondrán los criterios a seguir para su correcto registro contable. Para ello, debemos centrar el estudio en la Norma de Registro y Valoración 9ª apartado 3.5 del Plan General de Contabilidad (aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) relativa a "Baja de Pasivos Financieros".

En esta norma encontramos los siguientes escenarios:

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· Extinción del pasivo financiero: De acuerdo con la norma de valoración, la empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. La parte que se haya dado de baja de dichos pasivos financieros se registrará como ingreso excepcional. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.

· Modificación de las condiciones de un pasivo financiero. De acuerdo con esta norma de valoración, en primer lugar se deberá evaluar si la modificación es o no sustancialmente diferente.

Se entiende que es sustancialmente diferente cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero (incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas) sea diferente, al menos, en un 10% del valor actual de los...

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