La suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria por la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

AutorJerónimo García San Martín
Páginas113-120

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Régimen excepcional de la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria, o en el ámbito de la jurisdicción penal consecuente suspensión de la ejecución de la pena, por la interposición de un recurso de amparo que encuentra regulación en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, tras la modificación de la redacción operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, suscribiendo así el primero de los preceptos citados que «La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados. Ello no obstante, cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. Asimismo, la Sala o la Sección podrá adoptar cualesquiera medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento, que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad. La suspensión u otra medida cautelar podrá pedirse en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado la sentencia o decidirse el amparo de otro modo. El incidente de suspensión se sustanciará con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por un plazo común que no excederá de tres días y con el informe de las autoridades responsables de la ejecución, si la Sala o la Sección lo creyera necesario. La Sala o la Sección podrá

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condicionar la denegación de la suspensión en el caso de que pudiera seguirse perturbación grave de los derechos de un tercero, a la constitución de caución suficiente para responder de los daños o perjuicios que pudieran originarse. La Sala o la Sección podrá condicionar la suspensión de la ejecución y la adopción de las medidas cautelares a la satisfacción por el interesado de la oportuna fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieren originarse. Su fijación y determinación podrá delegarse en el órgano jurisdiccional de instancia. En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno»; previniendo, por su parte, el artículo 57 que «La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de substanciares el incidente de suspensión».

Régimen excepcional de suspensión total o parcial de los efectos de la sentencia, y consiguiente suspensión total o parcial de la ejecución de las penas impuestas en la misma cuando la sentencia penal condenatoria es impugnada mediante la interposición del consiguiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que se extiende a las penas de cualquier naturaleza y duración, y que opera en el particular supuesto en el que la no suspensión de los efectos pudiera producir un perjuicio al recurrente haciendo ilusoria la finalidad del amparo, siempre y cuando tal suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Suspensión que es susceptible de acordarse de oficio por la Sala o la Sección, en el supuesto del artículo 52.2 de la LOTC, o a instancia del recurrente, pudiéndose solicitar en cualquier tiempo, en todo caso con anterioridad al dictado de la sentencia o de decidirse el amparo de otro modo, sustanciándose mediante el correspondiente incidente, y resolviéndose previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. La Sala o Sección, no obstante, puede condicionar la denegación de la suspensión, y en el caso de que pudiera seguirse perturbación grave de los derechos de un tercero, a la constitución de caución suficiente para responder de los daños o perjuicios que

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pudieran originarse. Asimismo, la Sala o Sección podrá condicionar la suspensión de la ejecución a la satisfacción por el interesado de la oportuna fianza suficiente para responder de los...

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