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Efectos
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
POSICIÓN DEL FIDUCIARIO
El fiduciario, como se ha dicho, es heredero del causante-fideicomitente, y, como tal, titular del patrimonio hereditario y propietario de sus bienes (1). Sin embargo, esta titularidad está sujeta al término, o la condición, en cuyo momento el titular pasará a serlo el fideicomisario.
Está abandonada la doctrina que entendía que era un mero usufructuario, cuya nuda propiedad correspondía al fideicomisario (2). Como propietario, aún temporal, del patrimonio hereditario, hace suyos los frutos, rentas y toda clase de beneficios (3) que produzcan los bienes fideicomitidos, de forma definitiva, sin que integren el fideicomiso.
Carece, por no ser titular definitivo, del poder de disposición de los bienes fideicomitidos, aunque algunos autores defienden la posibilidad de que por causa de utilidad o necesidad pueda disponer de bienes fideicomitidos con autorización judicial (4); esta opinión refleja la animadversión contra el fideicomiso, pero éste está en el Código civil y no puede alterarse la voluntad soberana del testador; ni doctrina (5), ni tampoco la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de disposición de bienes fideicomitidos (6).
Sin perjuicio, claro es, de que el fiduciario pueda disponer de bienes fideicomitidos, con la carga del fideicomiso que afectará al adquirente. Y sin perjuicio también de que el fiduciario puede disponer, como libres, de bienes fideicomitidos, si los fideicomisarios prestan su conformidad a dicha disposición. Además el fiduciario puede disponer de bienes fideicomitidos, para cumplir una obligación contraída por su causante, para el pago de deudas hereditarias, para efectuar la entrega de legítimas y de legados, y en caso de bienes no conservables.
En cuanto a las deudas y cargas hereditarias, el fiduciario, como heredero, debe satisfacerlas ultra vires (intra vires si se ha acogido al beneficio de inventario), tanto más cuanto los acreedores no pueden verse perjudicados por la sustitución fideicomisaria. Pero, en su caso, puede, o bien hacer pago de deudas y cargas con los propios bienes fideicomitidos hereditarios o bien exigir su importe al fideicomisario cuando llegue el término o se cumpla la condición y le haga entrega de los mismos.
El fiduciario es, pues, heredero y titular de la herencia, pero cuando llegue el término o se cumpla la condición, el heredero y titular será el fideicomisario a quien le deberá entregar la herencia fideicomitida. A esta obligación de entrega se...
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