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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte General)
- Lección 15ª
Efectos
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
SENTENCIA CONSTITUTIVA DE INCAPACITACIÓN
La sentencia pone fin al proceso y constituye la incapacidad. Es una sentencia constitutiva, en oposición a la declarativa (simplemente declarativa o de condena); en ésta se declara un derecho o una situación preexistente, aunque desconocida o discutida; en la constitutiva se hace nacer, se constituye, el derecho o la situación, que comienza a existir precisamente por la sentencia.
En el proceso de incapacitación, la sentencia no declara al sujeto enfermo o deficiente, sino que, por razón de tal enfermedad o deficiencia con los caracteres que exige el artículo 200, le constituye en el estado civil de incapacitado. Es decir, la enfermedad o deficiencia es el supuesto de hecho; ante el mismo, la sentencia convierte al sujeto en incapacitado (hay un caso parecido: el cese efectivo de la convivencia conyugal es el supuesto de hecho de la sentencia de divorcio, pero éste no existe sino desde la sentencia, que es también constitutiva: constituye a los cónyuges en el estado civil de divorciados).
Lo esencial es, pues, que la sentencia constituye al presunto incapaz demandado, sujeto pasivo, en el estado civil de incapacitado, total o parcial.
La inmediata consecuencia es que la eficacia de la sentencia es ex nunc, no tiene efecto retroactivo, lo que tiene importancia en relación con la validez de los actos jurídicos que haya podido realizar antes de la sentencia.
La sentencia, al constituir la incapacitación, debe marcar con detalle el alcance de ésta, por lo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 760 L.E.C., determinará la extensión y los límites de ésta, es decir, si es total o parcial, y en ésta, si la parcialidad es cuantitativa y se refiere a ciertos actos con detalle exacto de las mismas o bien es parcial cualitativa en el sentido de capacidad restringida, precisando el complemento de capacidad del curador.
Consecuencia de la extensión y límites de la incapacitación es que la sentencia determinará también, como exige el mismo artículo 760, el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. Puede ser patria potestad rehabilitada si concurren los supuestos del artículo 171; si el incapacitado es menor de edad, continuará bajo patria potestad o tutela del menor pudiendo prorrogarse una (art. 171) u otra (art. 278) cuando llegue a la mayoría de edad. El caso más frecuente es la constitución de la tutela. En cuyo caso, como añade el artículo 760.2, nombrará a la persona...
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