El efecto directo de las directivas de contratación

AutorJulia Sanz de la Asunción
CargoAbogada del Área Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas65-68

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El día 28 de marzo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/ue, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/ CE (la "Directiva de Concesiones", la "Directiva de Contratos" y, conjuntamente, las "Directivas"). El plazo para incorporar el contenido de las Directivas a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros se fijó en el 18 de abril de 2016.

La disolución de las Cortes Generales en octubre de 2015 ha impedido al Estado español llevar a cabo la transposición de las Directivas dentro del plazo establecido. Como es sabido, el procedimiento de transposición de una Directiva al ordenamiento jurídico español exige la tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, de un proyecto de ley aprobado por el Gobierno.

El incumplimiento del deber de transposición produce el denominado efecto directo de las Directivas y el correlativo desplazamiento del Real Decreto Legislati- vo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ("TRLCSP"), lo que plantea distintas cuestiones: (i) en primer lugar, qué aspectos del efecto directo resultan admisibles en este supuesto; y (ii) en segundo lugar, qué preceptos pueden ser directamente aplicados una vez agotado el plazo de transposición.

El incumplimiento del Estado Español

El Estado español invoca la disolución de las Cortes como justificación de la falta de transposición de las Directivas. Sin embargo, la alegación de previsiones o circunstancias de su sistema legal interno no justifica el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas europeas. Además, el Estado pudo haber recurrido a un instrumento legislativo extraordinario como es el Real Decreto-ley para transponer las Directivas.

Estas dos consideraciones han sido expresamente reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justica y del Tribunal Constitucional:

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(i) El Tribunal de Justicia declaró en su Sentencia de 2 de marzo de 1982 (caso 94/8: Comisión contra la República Italiana), que la disolución del parlamento no justifica el incumplimiento de la obligación de transponer la normativa europea.

(ii) El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 329/2015, de 15 de septiembre, ha reconocido que la necesidad de transponer una Directiva europea puede constituir el presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad" para aprobar un Real Decreto-ley por el Ejecutivo.

Ante esta situación, distintos órganos administrativos han adoptado documentos interpretativos en los que se reconoce el efecto directo de las Directivas y se analizan aquellos preceptos que podrían ser invocados por los particulares por cumplir los presupuestos exigidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2016 (la "Recomendación de la JCCAE"); el Documento de trabajo sobre la aplicación de las Directivas Europeas de contratación pública aprobado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública en sesión de 1 de marzo de 2016 (el "Documento de los TACP"); el Informe 5/2015, de 3 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (el "Informe de la JCCAA"); el Informe 1/2016, de6 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña (el "Informe de la JCCAC"); y la Instrucción...

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