Editorial

AutorAgustí Cerrillo
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Al amparo de internet y de las redes sociales o las redes de intercambio de archivos están surgiendo nuevas formas de delincuencia que exigen nuevos mecanismos tanto de prevención como de represión. El farming, el phishing y, más recientemente, el cyberbulling son conductas delictivas que han aflorado y se están extendiendo al ritmo que lo hace el uso de internet en nuestra sociedad.

Frente a ellas, en los últimos años, el legislador, al hilo tanto de la presión social como de los compromisos adquiridos internacionalmente, ha aprobado diferentes reformas del Código penal que introducen nuevos tipos penales y modifican otros vigentes. En esta dirección, actualmente se está tramitando un nuevo proyecto de ley de modificación del Código penal que persigue dar una mejor respuesta a conductas que se van extendiendo por la red, como la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y divulgadas sin que esta lo sepa cuando afecten gravemente a su intimidad así como el contacto con menores a través de medios electrónicos para embaucarles y que faciliten imágenes íntimas pornográficas. Pero además la regulación penal no solo se propone hacer frente a estas conductas socialmente rechazadas, sino que también criminaliza otras actividades que, como la descarga de obras protegidas a partir de páginas de enlaces en internet, tienen, desafortunadamente, una amplia aceptación social.

Por ello, pese al esfuerzo continuado realizado por nuestro legislador para tipificar nuevos delitos que den una respuesta adecuada a las nuevas conductas criminales que surgen en la red, la persecución penal de los delitos cometidos en internet no es suficiente para evitar o minimizar estas conductas. Tampoco la intensa labor desarrollada por las fuerzas y los cuerpos de seguridad y por la judicatura evita que sigan generándose víctimas con frecuencia en colectivos especialmente vulnerables, tanto por la dificultad para detectar estos delitos y la complejidad de su persecución, como por el carácter transfronterizo de estas actividades.

De este modo, cada vez resulta más evidente que la lucha contra estas conductas delictivas se debe desarrollar no solo a través de su tipificación y persecución policial y judicial sino también mediante la concienciación social respecto a la necesidad de protegernos ante ellas. En los últimos años diferentes organismos han hecho públicas recomendaciones para evitar ser víctima de estas nuevas conductas delictivas o para concienciar socialmente de las consecuencias económicas y sociales que pueden generar. En esta dirección, por poner algunos ejemplos, podemos traer a colación la Guía de menores en Internet para padres y madres, elaborada por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), sobre actitudes en las redes sociales; la Guía para profesores sobre privacidad, impulsada por la Agencia Vasca de Protección de Datos en colaboración con el resto de las agencias de protección de datos españolas, o el Manual de buenas prácticas para la persecución de los delitos contra la propiedad

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intelectual, elaborado por un grupo de expertos pertenecientes a diferentes ministerios, policía, fiscalía, judicatura y entidades de gestión de derechos en desarrollo del Plan integral del Gobierno para la disminución de las actividades que infrinjan la propiedad intelectual.

En cualquier caso, las reformas normativas exigen un análisis pausado y distante así como una reflexión sobre su alcance, eficacia e impacto. Por este motivo, en este número de la revista hemos creído conveniente y necesario reflexionar sobre la regulación de la delincuencia en internet. En particular el monográfico, coordinado por la profesora María José Pifarré, cuenta con diversos artículos escritos por reconocidos especialistas españoles e italianos sobre la materia, como Ivan Salvadori, con su artículo relativo a «La regulación de los daños informáticos en el Código penal italiano», Fernando Miró Llinares, autor de «Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio», y Lorenzo Picotti, quien escribe en este número la primera parte de su artículo «Los derechos fundamentales en el uso y abuso de las redes sociales: aspectos penales».

Además de estos artículos, el número 16 incluye la segunda parte del artículo del profesor Antonio Troncoso «Las redes sociales a la luz de la propuesta de reglamento general de protección de datos personales», en el que se estudian los tratamientos de datos personales que realizan las empresas gestoras de las redes sociales tanto desde la perspectiva actual como a la vista de la propuesta de reglamento general de protección de datos personales de la Unión Europea. También se publica el artículo de José Agustina bajo el título de «¿Cómo prevenir conductas abusivas y delitos tecnológicos en la empresa?», en el que a partir del análisis de una muestra de empresas españolas se analizan las estrategias de prevención y control del uso de los medios electrónicos por parte de los trabajadores.

Asimismo, el lector encontrará en este número la reseña de dos actividades organizadas por los Estudios de Derecho y Ciencia Política a lo largo de 2013, como son la I Jornada sobre Abogacía Virtual, en la que se analizaron las oportunidades que internet ofrece para la oferta de servicios jurídicos, y la III Jornada de Criminología, que en esta ocasión centró su atención en la victimización de delitos como la pornografía o el acoso en internet.

Finalmente, se recogen en este número la reseña del libro Sociedad red. Estado, economía y sociedad en la era de la información y las novedades normativas preparadas por el profesor Jordi García.

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