Aspectos jurídicos, fiscales y económicos de la transmisión gratuita de la empresa. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 25 de abril de 1980

AutorVicente Simo Santonja
Cargo del AutorNotario de Sagunto

ASPECTOS JURÍDICOS, FISCALES Y ECONÓMICOS DE LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE LA EMPRESA (*)

CONFERENCIA

Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 25 de abril de 1980 por D. VICENTE SIMO SANTONJA Notario de Sagunto

Excmos. e Ilmos. Sres. Sras. y Sres. Compañeros y amigos.

No quiero ser excepción, que confirme la regla general, de unas primeras palabras de gratitud a la Academia por el honor que me hace y a vosotros por la presencia y atención, que quisiera no defraudar.

Tomo como punto de partida una afirmación que estimo esencial al resultado final. Nosotros, los Notarios, debemos ser artífices, mediante la adecuación de las normas clásicas a la realidad viva de una economía difícil, y de una intervención profesional ineludible, acomodada a los nuevos preceptos que contemplamos en torno a la empresa, que adquiere contornos singulares dé amplio espectro en el campo civil, financiero, fiscal, laboral y aun procesal, íntimamente conectados con lo que a nosotros más nos atañe: la relacióín del Notario, que al asesorar y aconsejar está ejerciendo una función tuitiva-jurídica del empresario.

No debemos olvidar que el Derecho ha de vivir al compás y en la órbita atrayente del empresario comunitario, y que seguimos poniendo al servicio de la comunidad: el don de nuestro consejo y la prudencia de nuestro asesoramiento.

Partimos de una realidad del tráfico indiscutible: la empresa puede ser objeto de transmisión gratuita. Es imprescindible averiguar, como principio, qué cosa es y cómo puede definirse la empresa, aunque ésta no es ocasión para profundizar: ni los conceptos económicos y jurídicos de la empresa; ni su posición ante las diversas ramas del ordenamiento jurídico; ni el sentido y finalidad de su naturaleza jurídica; ni la problemática general de la empresa como objeto de tráfico jurídico, con su notable incidencia en la subrogación de créditos y deudas, la cesión de los contratos y la prohibición de competencias.

Las más dispares construcciones han sido elaboradas por la doctrina y por la jurisprudencia, llevando a excesos conceptuales que en nada facilitan la tarea del intérprete práctico. Cualquiera que sea la magnitud del problema, considero imprescindible dejar sentadas las coordenadas de conjunto, que nos facilitarán la comprensión global de la problemática a tratar. Y tales coordenadas son:

  1. a Debe admitirse la existencia de un concepto jurídico unitario de la empresa, que debe ser válido para todas las disciplinas jurídicas, y que necesariamente coincide con el concepto económico de la empresa, porque el Derecho se nutre de la economía, a la que corresponde regular, y difícilmente podrá postular el Derecho un concepto de empresa distinto del económico.

    Quiere esto decir que, desde un punto de vista jurídico, la empresa debe entenderse necesariamente como la organización de capital y trabajo para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios, como reconoció la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1946, y había ya atisbado la de 4 de diciembre de 1933.

  2. a La empresa es una unidad patrimonial con vida propia, entidad de organización social y económica muy compleja al converger en ella:

    - distintos intereses (públicos y privados);

    - distintos sujetos (empresarios y obreros);

    - distintos elementos patrimoniales (de muy diferente naturaleza).

    Sin embargo, de esta complejidad sería absurdo derivar -como algunos derivan- que la empresa sea una para el Derecho laboral, otra para el Derecho fiscal, otra para el Derecho mercantil y otra para el Derecho civil. Lo que sucede es que, del total fenómeno económico y jurídico que es la empresa, a cada una de estas disciplinas interesan partes distintas, que nunca deben interpretarse, ni resolverse, aisladamente con las otras. Hacerlo así es causa de las actuales tragedias empresariales.

  3. a Es necesario admitir que existe una tendencia legislativa a reconocer la unidad funcional o instrumental de la empresa.

    A título de ejemplo baste citar el artículo 1056 del Código civil, a que luego aludiremos; los artículos 283, 286, 291, 481 y 928 del Código de comercio, que se refieren al «propietario» de la empresa, a la «enajenación de la empresa», a la venta de la empresa (subsistencia del contrato de seguro), o al traspaso de la empresa en caso de quiebra. Otras referencias a este sentido unitario encontraríamos en el Estatuto de la Propiedad Industrial, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, y la Ley del Contrato de Trabajo o el Estatuto del Trabajador.

  4. a Con estos antecedentes, llega el momento de sentar una afirmación concreta, muy escueta pero de gran trascendencia: la empresa puede, válida y eficazmente, ser unitariamente objeto de negocios jurídicos. Y ello porque las partes pueden contractualmente considerarla como algo unitario.

  5. a Y estamos ya ante el problema crucial de nuestra intervención.

    Cuando nos preguntamos por las dificultades que plantea la transmisión gratuita de la empresa (donación, sucesión mortis causa), es evidente que nos situamos ante un tema donde confluyen, procedentes de direcciones diversas, normas que pertenecen a zonas distintas del ordenamiento jurídico:

    - por una parte, las normas de Derecho mercantil que regulan el estatuto jurídico del empresario y la ordenación jurídica de la empresa como complejo fenómeno económico, pero que no piensan en lo que ocurre o en lo que debe ocurrir cuando el empresario individual muere;

    - por otra parte, las normas de Derecho civil (donaciones y sucesiones), que, por curiosa paradoja, tampoco piensan que el objeto de la donación o sucesión pueda ser una empresa mercantil, quizá porque un nexo sutil liga el Derecho de sucesiones (la donación no escapa de esta observación) con una infraestructura agraria. Y hacen falta «buenos oficios» de voluntad y hermenéutica para encontrar solución a los diversos problemas;

    - por otra parte, y aquí la paradoja tal vez sea mayor, el Derecho fiscal sigue su camino, ignorando no ya conceptos unitarios de la empresa, sino obcecado por el éxito de la presión fiscal, a costa de lo que sea, desconociendo la realidad inflacionista, y como en la vida cotidiana se forma el patrimonio del empresario, con un sacrificio absurdo desde el punto de vista rentable.

    Si nos centramos en el supuesto de la sucesión del empresario individual, son dos los problemas fundamentales, estrechamente vinculados, no sólo con el interés de los sujetos de la propia sucesión, sino ante todo y por encima de ellos, el interés general del comercio y del tráfico jurídico.

    Estos dos problemas son:

    - por un lado, hacer posible la continuidad de la empresa, de tal modo que ésta, como unidad de producción, no deje de funcionar ni un solo momento;

    - por otro lado, la conservación de la empresa de manera tal que el fenómeno sucesorio no aboque a una disolución o liquidación de la empresa.

    Continuidad y conservación me parece que son las ideas clave, los dos principios básicos que deben presidir una recta ordenación de esta materia y una justa solución, en cualquier ordenamiento, de los conflictos que la sucesión plantea.

    En algún tiempo los problemas de continuidad y conservación eran sólo civiles, y la doctrina se apresuró a resolverlos para evitar que a la muerte del empresario, siguiera la muerte de la empresa.

    Hoy la problemática fiscal y económica endurece las posibilidades de conservación, y para evitar la muerte de la empresa hay que buscar otras salidas civiles y mercantiles. Esas salidas, esas vías de escape, son las que yo quisiera, si no encontrar, porque mi ciencia no llega a tanto, sí denunciar o alertar, para que vosotros las institucionalicéis si lo merecen.

    Las tragedias empresariales están a la vuelta de la esquina. Hasta ahora creo que un análisis estadístico me daría la razón, son pocas las transmisiones gratuitas de empresas, pequeñas y medianas claro está, que son las que más proliferan, que han tenido acceso a los protocolos «abiertamente». En la mayoría de ocasiones, el Notario «ni se entera» de que la adjudicación a tal o cual heredero encierra una transmisión de empresa, porque tan sólo se refleja su base física o del local en que está ubicada, que extranotarialmente se completa con altas y bajas de licencias fiscales. Sucede lo que es notorio, como con las transmisiones bursátiles por «vendís» ya firmados, o con la ocultación de cuentas bancarias no inventariadas -salvo excepciones- merced a simples autorizaciones de extracción.

    La nueva presión fiscal, la informática aplicada a la situación patrimonial de los españoles, y el sistema de nuevas plusvalías me temo van a dar al traste con anteriores situaciones más o menos paradisíacas de ocultación o fraude. Y las empresas van a sufrir lo suyo, porque la legalidad fiscal ha ignorado, o no ha querido tener en cuenta la realidad empresarial, pequeña y mediana, en nuestro país.

    Al empresario individual -no interesan aquí los problemas de sucesión del empresario social que transmite derechos sociales, cuotas, acciones o participaciones-, que comparece en nuestros despachos en solicitud de consejo, ¿qué caminos le brindaremos para que su empresa no pase apuros de continuidad, ni de conservación?

    Que la empresa continúe funcionando es algo en lo que existe siempre un interés general: interés del o de los herederos en que no merme su valor por situaciones más o menos difíciles de yacencia; interés de los trabajadores que de algún modo cooperan con ella; interés incluso de terceros, ya sean proveedores, ya clientes a quienes la empresa sirve.

    Es evidente que la máxima situación de inconveniencia será dejar la empresa a los azares de una sucesión abintestato, pero que nadie piense que los problemas de continuidad se resuelven con otorgar un serio y meditado testamento, que sí resolverá, como veremos, los problemas de conservación.

    Lo ideal para la continuidad es que pueda cumplirse la regla famosa del derecho consuetudinario, «le mort...

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