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ARTÍCULO 1323. TRASMISIÓN DE BIENES Y DERECHOS ENTRE CÓNYUGES.
El art. 1323 CC, dispone: Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 1323 del Régimen económico matrimonial, sobre trasmisión de bienes y derechos entre cónyuges
En cuanto a la clase de bienes, alcanza a todos, cualquiera que sea su especie y valor. Comprende tanto a las cosas (muebles, inmuebles y semovientes): Respecto de los derechos, a todos los que sean lícitamente trasmisibles (de marca, de autor etc.). Y la transmisión puede hacerse por cualquier título: gratuito u oneroso. La forma jurídica puede ser cualquiera de las autorizadas en Derecho común civil, mercantil o laboral. No existe ninguna restricción, según se aprecia del texto del artículo.
Uno de los contratos de mayor interés es el de la administración de la sociedad conyugal por la importancia que tiene respecto del manejo de los bienes comunes con terceros. Fuera de los casos de otorgamiento legal, todo cambio de administración debe seguir ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
- Código Civil. - Artículos 1 , 609 , 1234 , 1255 , 1261 , 1274 , 1323 , 1324 , 1347 , 1355 , 1358 , 1384 , 1392 , 1404 , 1458
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