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ARTÍCULO 1416. CONCLUSIÓN A SOLICITUD DE UN CÓNYUGE.
El art. 1416 CC, dispone: Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irre...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 1416 del Régimen económico matrimonial, sobre conclusión a solicitud de un cónyuge
Esta disposición introduce cierta confusión, habida cuenta que el art. 1393.2º y 4º, que son concordantes con los arts...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 1390 , 1391 , 1393 , 1416
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