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ARTÍCULO 1439. GESTIÓN DE BIENES DEL OTRO CÓNYUGE.
El art. 1439 CC, dispone: Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otr...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 1439 del Régimen económico matrimonial, sobre gestión de bienes del otro cónyuge
Da la impresión de que el cónyuge que realiza gestión de derechos ajenos percibe a cambio el beneficio de los frutos, pero no es así, porq...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 1439 , 1709
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