Comentario al Artículo 1439 del Régimen económico matrimonial, sobre gestión de bienes del otro cónyuge

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ARTÍCULO 1439. GESTIÓN DE BIENES DEL OTRO CÓNYUGE.

El art. 1439 CC, dispone:

Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otr...

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Comentario al Artículo 1439 del Régimen económico matrimonial, sobre gestión de bienes del otro cónyuge

Da la impresión de que el cónyuge que realiza gestión de derechos ajenos percibe a cambio el beneficio de los frutos, pero no es así, porq...

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