Técnicas de relación entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos confesionales
Las normas religiosas en el Derecho español (2005)
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Las normas religiosas en el Derecho español (2005)
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1. Las técnicas de relación en la doctrina italiana 2. Las técnicas de relación en la doctrina española 2.1. La remisión material o recepticia 2.2. La remisión formal o no recepticia 2.3. El presupuesto 2.4. La autonomía de los entes confesionales 3. Otras clasificaciones para las técnicas de articulación de los ordenamientos 3.1. Atribución de eficacia a normas 3.1.1. La remisión formal 3.1.2. La remisión material 3.2. Atribución de relevancia jurídica a hechos, actos o negocios jurídicos 3.2.1. El reconocimiento de efectos 3.2.1.1. Reconocimiento de efectos pleno 3.2.1.2. Reconocimiento de efectos menos pleno 3.2.2. El presupuesto. 3.2.2.1. El presupuesto como mero hecho 3.2.2.2. El presupuesto como mero nomen iuris 4. El Derecho canónico como derecho estatutario
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Técnicas de relación entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos confesionales
Dicen LOMBARDÍA Y FORNÉS que “aparte del reconocimiento de la Iglesia católica, con su propia autonomía e independencia, y de su Derecho como ordenamiento jurídico primario, y aparte del reconocimiento de las confesiones minoritarias con su propia especificidad, es preciso también que se produzca el necesario reconocimiento de lo que, en general, pueden llamarse efectos civiles de actos jurídicos realizados en el ámbito de sus respectivo ordenamientos, cuando tales actos no son sino manifestación del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa. Tal derecho debe ser tutelado, en efecto, no sólo en vía teórica, formal, de solemnes declaraciones constitucionales, pacticias o bilaterales, sino también en la vida real, esto es, en sus propios efectos, en su contenido. De este modo, el derecho de libertad religiosa no será sólo algo declarado, formal y solemnemente, sino un derecho verdaderamente operativo, con contenido sustancial, cuya protección y tutela real por parte del ordenamiento estatal no se ve que pueda tener otro camino sino el del respeto al ordenamiento jurídico de la confesión religiosa, con todas sus consecuencias, y con la cláusula límite del justo orden público; y, por tanto, con el reconocimiento y tutela de los efectos propios en el ámbito del ordenamiento estatal”22. Valgan sus palabras para destacar la importancia que puede tener que el ordenamiento estatal, a través de diversas técnicas, pueda reconocer la eficacia civil de normas de ordenamientos confesionales; de este reconocimiento de eficacia civil de las normas confesionales depende, a decir de aquéllos, que el derecho de libertad religiosa sea real y efectivo . Sin embargo, a partir de los datos que aporta el Derecho positivo, no todos los autores son proclives a conceder a esta cuestión la misma trascendencia. El mismo IBÁN, que había defendido dentro de su obra la importancia de las relaciones entre los ordenamientos estatales y los ordenamientos confesionales, y la recíproca influencia que podían prestarse23, no observa ninguna singularidad en los casos de relevancia del Derecho canónico a los que se refiere la doctrina...
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