El régimen fiscal de algunas de las novedades introducidas por la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: Transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 25, Abril 2010

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Abogados Fiscal

Resumen


El régimen fiscal de algunas de las novedades introducidas por la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo

El presente artículo versa sobre los principales aspectos del impacto que en el ámbito fiscal ha tenido la reciente Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. Tras una breve introducción a esta Ley, se analiza en primer lugar la transformación de sociedades. Posteriormente, se analiza la coordinación entre el concepto mercantil y la definición fiscal de fusiones y escisiones a efectos del régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades, con especial referencia a la posibilidad de una calificación unitaria y de una calificación fiscal en función de la equivalencia de efectos económicos. El artículo procede entonces a explorar individualmente el encaje de las fusiones y escisiones especiales dentro del régimen fiscal especial, resaltando las dificultades conceptuales para ello de la fusión de sociedad íntegramente participada de forma indirecta, la fusión entre sociedades íntegramente participadas por un mismo socio o la fusión inversa por sociedades íntegramente participada de forma indirecta y subrayando el posible encaje de la segregación y la filialización en otras figuras tributarias distintas de la escisión, para terminar descartando la inclusión de la cesión global de activos y pasivos.

Tax Developments under the Spanish Law on Corporate Restructuring: Transformation, Merger, Spin-off and Joint transfer of assets and liabilities

This article deals with the main aspects of the tax impact of Spanish Law 3/2009 of 3 April, on corporate restructuring («Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles»). Following a brief introduction to the Law, this article analyses company transformations and the coordination between the legal and tax definitions of mergers and spin-offs for the purposes of the tax roll-over regime, specifically, the feasibility of a joint classification and a tax classification based on the economic effects of the transaction. This article analyses the application of the roll-over regime to special mergers and spin-offs, and highlights the difficulties arising from the merger of wholly and indirectly owned companies, the merger of companies wholly owned by the same shareholder, or the reverse merger by wholly and indirectly owned companies. This article also looks at the possible application of the roll-over regime to separation or subsidiarisation under tax definitions other than spin-offs and disregards such possibility for the joint transfer of all assets and liabilities.

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Extracto


El régimen fiscal de algunas de las novedades introducidas por la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: Transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo

1 · Introducción

Según se dice en el Preámbulo de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la «LME»), la Ley pretende la unificación y la ampliación del régimen jurídico de las denominadas «modificaciones estructurales», entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. A esta enumeración conceptual de modificaciones se añade, por sus relevantes consecuencias en el régimen jurídico aplicable a la sociedad, el traslado internacional del domicilio social. Es éste el ámbito objetivo de la LME, y así queda definido en su artículo 1.

También dice el preámbulo de la LME que, aunque el régimen jurídico de estas operaciones societarias tiene como modelo subyacente el de las sociedades de capital, se trata de una normativa general mercantil sobre modificaciones estructurales de las sociedades y, en cuanto ley general mercantil, es aplicable a cualquier sociedad de esta naturaleza, con independencia de la forma o del tipo social. En este sentido, el artículo 2 de la LME está dedicado al ámbito subjetivo de la Ley, y ordena desde luego su aplicación a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, si bien hace mención separada a las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas, que se regirán por su específico régimen legal.

Un rápido resumen de las principales novedades introducidas por la LME en materia de modificaciones estructurales en sentido estricto puede hacerse siguiendo asimismo su preámbulo.

Así, se unifica la normativa sobre transformación de sociedades mercantiles, cuyo régimen, dividido hasta ahora entre la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se actualiza, a la vez que se dilata el perímetro de las transformaciones posibles.

En materia de fusión, destacan la regulación de la absorción de una sociedad íntegramente participada, la de una sociedad participada al 90% y también la de aquella operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuota correspondientes a aquélla, es decir, sin atribución de éstas a los socios de la sucesora. Y, en materia de escisión, sobresale el ingreso en el Derecho sustantivo de sociedades mercantiles de la figura de la segregación, junto con las ya reguladas operaciones de escisión total y parcial, y la aplicación de las normas de la escisión a la operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque una parte del patrimonio social a otra de nueva creación, recibiendo directamente a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad.

Finalmente, en cuanto a la cesión global de activo y pasivo, destaca su consideración como modificación estructural, superando la concepción que limitaba esta operación al ámbito propio de la liquidación y, al mismo tiempo, proporcionando un instrumento legislativo más para la transmisión de empresas. Ahor...

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