El régimen jurídico de las construcciones existentes e ilegales en el derecho urbanístico francés

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 239, Enero 2008

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Abogados del Medio Ambiente

Resumen


La eliminación de las construcciones existentes e ilegales siempre ha constituido uno de los objetivos del derecho urbanístico. Si el derecho español tiene una eficacia indiscutible de momento, su homólogo francés se queda totalmente estéril. Sin embargo, en la hora de la profusión de leyes autonómicas en España, el estudio del ejemplo francés permite catalogar y sistematizar los efectos perversos de una legislación urbanística demasiado complicada y borrosa. En efecto, en Francia, en el plano contencioso-administrativo, la obligación de legalizar se puede evitar fácilmente aprovechándose del inadecuado control judicial. Además, los poderes de policía urbana de los alcaldes, el derecho penal urbanístico, la responsabilidad civil del infractor son puramente teóricos. Por lo tanto, el estudio del régimen de las construcciones existentes e ilegales en el derecho urbanístico galo pone de relieve las carencias de un sistema jurídico controlado por una magistratura alérgica a los objetivos urbanísticos del Legislador.

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Extracto


El régimen jurídico de las construcciones existentes e ilegales en el derecho urbanístico francés

Abreviaturas

AJDA: Actualité de Jurisprudence de Droit Administratif.

Bull. civ.: Bulletin de la Chambre civile de la Cour de cassation.

Bull. crim.: Bulletin de la Chambre criminelle de la Cour de cassation.

BJDU: Bulletin de Jurisprudence du Droit de l'Urbanisme.

CE: Sentencia del Consejo de Estado.

Chr.: Chronique.

Civ.: Sentencia de la Sala de lo civil de la Corte de casación.

CJEG: Cahiers Juridiques de l'Electricité et du Gaz.

Concl.: Conclusiones del Comisario del Gobierno.

Crim.: Sentencia de la Sala de lo penal (criminal) de la Corte de casación.

D.: Revue Dalloz.

DP: Recueil périodique et critique mensuel Dalloz.

Dr. Adm.: Droit Administratif.

Gaz. Pal.: Gazette du Palais.

JCP. E: Semaine Juridique Entreprise.

JCP. N: Semaine Juridique Notariale.

J.O.: Journal Officiel.

IR: Informations Rapides.

RDI: Revue de Droit Immobilier.

RDP: Revue de Droit Public.

Rec.: Recueil Lebon.

Rec. T.: Tables du Recueil Lebon.

Req.: Requête (recurso).

Rev. Sc. Crim.: Revue de Sciences Criminelles.

RFDA: Revue Française de Droit Administratif.

RTD. Civ.: Revue Trimestrielle de Droit Civil.

Somm.: Sommaire (sumario).

Introducción

«Se hacen leyes para los hombres y no los hombres para las leyes». (PORTALIS)1

El padre del Código civil napoleónico de 1804, indicaba así claramente que siempre las leyes tenían que adaptarse a los miembros de la sociedad civil, respetando la evolución de ésta.

Sin embargo, mediante esta frase, el famoso e ilustre abogado guardó el silencio sobre la adecuación de las leyes a sus violaciones e infracciones cometidas por los particulares porque la penalización de tales infracciones ya estaba regulada de manera general por la ordenanza real de 26 de agosto de 16702 salvo en materia urbanística3.

En efecto, lo contencioso penal urbanístico ya tenía una existencia propia gracias al Edicto de diciembre de 1607 por el que se regulaba las atribuciones del «Grand voyer»4 y de la jurisdicción en materia vial y viaria5. Este texto fundamental de vanguardia preveía que se tenía que solicitar, antes de construir un edificio u otro elemento de éste cerca de la vía pública, la alineación de la construcción so pena de multa. Varios textos del Antiguo Régimen completarán este Edicto sin derogarlo, creando infracciones por carencia de licencia y alineación, por violación de las alineaciones indicadas, por no obtención de la conformidad del edificio a las licencias concedidas6. Todo este conjunto de normas urbanísticas sobrevivirá después de la Revolución de 14 de julio de 1789 gracias a las disposiciones expresas de las leyes de 19-22 de julio de 1791 y de 23-30 de marzo de 18427. Esas normas eran tan perfectas que se quedaron en vigor durante la primera parte del siglo XX como lo impuso el Consejo de Estado8. Así, esos «arcaísmos»9 perduraron hasta la entrada en vigor del código de la red viaria pública regulado por la ley núm. 89-413 de 22 de junio de 198910 y por el decreto núm. 89-631 de 4 de septiembre de 198911. Sin embargo, el desarrollo de las ciudades, la primacía de la salubridad y del ordenamiento de las ciudades condujeron al legislador a dictar sanciones penales para que los constructores se sometieran a la normativa en materia de policía urbana12. Por lo tanto, el objetivo de las leyes desde el Edicto de 1607 siempre ha sido claro e idéntico: eliminar las construcciones ilegales gracias a una regulación penal eficaz y disuasiva.

Desde luego, la índole «ilegal» de las construcciones existentes se apreciaba respecto a los requisitos previstos por la infracción penal. Sin embargo, el nacimiento, la individualización y la evolución del recurso por exceso de poder generados por el Consejo de Estado francés tuvieron una influencia decisiva sobre el derecho urbanístico francés. En efecto, la ilegalidad de una construcción existente tiene que apreciarse también respecto al derecho administrativo y no únicamente respecto al derecho privado.

Así, las construcciones existentes e ilegales surten varios efectos en el derecho urbanístico francés cuyo objetivo es eliminarlas gracias a las normas urbanísticas de ordenación del suelo.

¿Por lo tanto, se puede considerar que el derecho urbanístico franc&eacu...

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