La duración de los arrendamientos de edificaciones

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

Advertencia: la normativa que sigue a continuación afecta, solamente, a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995, inclusive. Su aplicación es obligatoria en el arrendamiento de viviendas corrientes (de hasta 300 metros cuadrados de superficie y cuya renta inicial anual no exceda de 5 veces y media el salario mínimo interprofesional del año en que se alquilen, en cómputo anual). En las viviendas suntuarias (que excedan de los metros o importe indicados) se aplicarán estas normas, en defecto de otro acuerdo de las partes. Referente a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, su aplicación es completamente libre.

La duración de los arrendamientos: plazos y prórrogas

35 El contrato de arrendamiento se puede celebrar por el plazo que las partes convengan (el arrendador y el inquilino). Así, pueden pactar una duración de 1 mes, 8 meses, 4 años, 15 años, etc.

Todos los arrendamientos que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995 se clasifican en dos grupos: arrendamientos de menos de 5 años de duración pactada y arrendamientos que se celebren o duren más tiempo.

Si en el contrato no se hubiera escrito plazo alguno o se establece de forma indeterminada, se entenderá que el arrendamiento se pactó por un año de duración.

Cómputo del plazo contractual: El plazo de duración que figura en el contrato empezará a correr desde la fecha escrita al comienzo del mismo, o acordada verbalmente si no hay contrato escrito, o desde la lecha en que se ponga la vivienda a disposición del inquilino si ésta es posterior. En caso de discordia sobre este punto será el inquilino quien tendrá que demostrar la fecha en que la vivienda se puso a su disposición.

Si el plazo estipulado en el contrato es inferior a 5 años.

En este caso, cumplido el tiempo pactado, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador (el dueño) y para el inquilino por períodos (prórrogas) de un año de duración hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años.

No obstante, el inquilino podrá eludir, evitar, las prórrogas anuales si por lo menos 30 días antes de terminarse el plazo pactado en el contrato o el de cada prórroga comunica al dueño su intención de dar por terminado el arrendamiento, de no continuar en él.

Si el inquilino no realiza la notificación citada, y en el plazo mencionado, tendrá que pagar el alquiler durante toda la primera prórroga anual y lo mismo ocurrirá si por lo menos 30 días antes de...

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