La duración de los arrendamientos de edificaciones
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Advertencia: la normativa que sigue a continuación afecta, solamente, a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995, inclusive. Su aplicación es obligatoria en el arrendamiento de viviendas corrientes (de hasta 300 metros cuadrados de superficie y cuya renta inicial anual no exceda de 5 veces y media el salario mínimo interprofesional del año en que se alquilen, en cómputo anual). En las viviendas suntuarias (que excedan de los metros o importe indicados) se aplicarán estas normas, en defecto de otro acuerdo de las partes. Referente a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, su aplicación es completamente libre.
La duración de los arrendamientos: plazos y prórrogas
35 El contrato de arrendamiento se puede celebrar por el plazo que las partes convengan (el arrendador y el inquilino). Así, pueden pactar una duración de 1 mes, 8 meses, 4 años, 15 años, etc.
Todos los arrendamientos que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995 se clasifican en dos grupos: arrendamientos de menos de 5 años de duración pactada y arrendamientos que se celebren o duren más tiempo.
Si en el contrato no se hubiera escrito plazo alguno o se establece de forma indeterminada, se entenderá que el arrendamiento se pactó por un año de duración.
Cómputo del plazo contractual: El plazo de duración que figura en el contrato empezará a correr desde la fecha escrita al comienzo del mismo, o acordada verbalmente si no hay contrato escrito, o desde la lecha en que se ponga la vivienda a disposición del inquilino si ésta es posterior. En caso de discordia sobre este punto será el inquilino quien tendrá que demostrar la fecha en que la vivienda se puso a su disposición.
Si el plazo estipulado en el contrato es inferior a 5 años.
En este caso, cumplido el tiempo pactado, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador (el dueño) y para el inquilino por períodos (prórrogas) de un año de duración hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años.
No obstante, el inquilino podrá eludir, evitar, las prórrogas anuales si por lo menos 30 días antes de terminarse el plazo pactado en el contrato o el de cada prórroga comunica al dueño su intención de dar por terminado el arrendamiento, de no continuar en él.
Si el inquilino no realiza la notificación citada, y en el plazo mencionado, tendrá que pagar el alquiler durante toda la primera prórroga anual y lo mismo ocurrirá si por lo menos 30 días antes de...
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- ABC de los arrendamientos urbanos
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- Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación
- Los huespedes y los parientes del inquilino. Los refugiados y los apatridas, los naturales de territorios depurados y los sefardíes
- El Matrimonio
- Las notificaciones
- Caducidad y prescripción en los arrendamientos urbanos
- La cédula de habitabilidad
- El abuso del derecho
- Entrada en vigor de la nueva ley de arrendamientos urbanos
- Disposición derogatoria
- Los contratos
- Los contratos de arrendamiento y el registro de la propiedad
- La fianza en los arrendamientos
- La duración de los arrendamientos de edificaciones
- La renta o alquiler en los arrendamientos. El precio en los subarriendos. Las cantidades asimiladas
- Los gastos generales y de servicios individuales, en los arrendamientos de vivienda
- La cesión del arrendamiento en vida del inquilino. El subarriendo
- Las obras
- El derecho de adquisición preferente en favor del inquilino. Tanteo y retracto
- Casos especiales de duración del arrendamiento
- La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino
- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Las viviendas de protección oficial
- El fin de los contratos de arrendamiento y subarriendo
- Contratos de arrendamiento anteriores a la nueva ley de arrendamientos urbanos, de 24 de noviembre de 1994
- Los procedimientos judiciales
- Ayudas para el acceso a una vivienda
- El I.V.A. y los arrendamientos urbanos
- El derecho de retorno
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- Protección al consumidor en los arrendamientos urbanos
- Publicación de los índices de precios de consumo
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- Las viviendas suntuarias y no suntuarias, los incrementos legales y los índices de revalorizacion
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- Transformación de viviendas en locales y supresión de la obligatoriedad de la prorroga forzosa en los arrendamientos de viviendas o locales real decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, (el llamado decreto boyer). Boe de 9/5/85
- Código civil
- Texto integro de la ley de arrendamientos urbanos
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