Duplica. Las anotaciones de demanda y el artículo 41de la Ley Hipotecaria. Final de una polémica

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 253, Junio 1949

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Abogados Civil

Resumen


I. Escritor, jurista y hábil abogado.-II. ¿Cambio de postura?-III. Contradicción de la vigencia.-IV. Una opinión interesante.-V. Los efectos de la anotación en nuestro derecho tradicional.-VI. La caducidad y el artículo 41. Aplicación de este proceso a las anotaciones por defectos subsanables, precursoras de la inscripción.-VII. Extrañezas y falsas coincidencias.- VIII. La lilis pendencia en este proceso.-IX. Competencia.-X. El summum jus.-XI. Conclusiones.

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Extracto


Duplica. Las anotaciones de demanda y el artículo 41de la Ley Hipotecaria. Final de una polémica

I. Escritor, jurista y hábil abogado.

En el número de febrero de la Revista de Derecho Privado publica mi ilustre compañero Sr. La Rica un artículo primoroso sobre el tema enunciado. En él se me alude insistentemente y se trata de rebatir una pobre tesis mía sobre dicho problema. De pasada se rebate también otra original teoría, expuesta, un poco burla burlando, por otro ilustre compañero, por Pedro Cabello.

Yo voy a contestar, aun a trueque de que se cumpla mi presentimiento de que nosotros discutirnos, pero quien paga es el titular registral.

Antes de entrar en discusión me corre prisa decir que, a mi entender este trabajo pone de manifiesto, más que ningún otro, con tenerlos notabilísimos, la gran valía de La Rica.

En él se manifiesta una vez más como escritor brillante, dueño de la frase exacta y maestro en el "bien decir"; como jurista de van-guardia y, sobre todo, como habilísimo Abogado. Tan hábil, que ha conseguido eludir el lema, sin que pierda brillantez ni contundencia su alegato.

Decimos esto, porque si es verdad que contesta y rebate algunos aspectos accesorios de nuestra construcción, no es menos cierto que no entra en el problema principal. No nos dice por qué la ...

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