Introducción a la gestión de las dotaciones públicas. Dotaciones públicas, redes públicas, sistemas generales y...

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 222, Diciembre 2005

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Resumen


I. Aproximación propedéutica: las «dotaciones públicas» en el marco del urbanismo y la ordenación del territorio, su consideración como obras públicas. II. Acotamiento conceptual: distintas denominaciones con una esencia común. III. Algunas pautas sobre distribución competencial que afectan a las dotaciones públicas. IV. Sobre la obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas, en concreto urbanísticas, tomando como referencia la legislación gallega del suelo. V. Fijación de estándares urbanísticos y dotaciones públicas.

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Extracto


Introducción a la gestión de las dotaciones públicas. Dotaciones públicas, redes públicas, sistemas generales y...

Introducción a la gestión de las dotaciones públicas. Dotaciones públicas, redes públicas, sistemas generales y dotaciones locales: actualidad de la distinción

I. Aproximación propedéutica: las «dotaciones públicas» en el marco del urbanismo y la ordenación del territorio, su consideración como obras públicas.

El pleno desarrollo de la vida en comunidad requiere de la existencia de una serie de elementos muy variados adaptados para atender en forma adecuada las necesidades colectivas que demanda cada sociedad. Aunque a continuación realizaré alguna puntualización que permitirá descartar la absoluta vinculación entre estos elementos y la figura de la obra pública -cuyo significado trasciende, por ser más amplio, al de dotación pública-, lo cierto es que la conexión entre ambos no puede negarse, en términos globales, y refleja perfectamente la idea que se quiere expresar cuando, adoptando una nomenclatura netamente urbanística, se emplea la expresión «dotación pública», que, en este sentido, podría entenderse como la traducción que tienen en la jerga urbanística y de ordenación del territorio algunos tipos de obras públicas.

La relación se hace evidente cuando se analizan conjuntamente las disposiciones que atienden a la regulación de obras públicas y las que desde la óptica urbanística y de ordenación del territorio se refieren a las «dotaciones públicas». Aunque esta segunda óptica es la que ahora nos interesa, teniendo en cuenta la difuminada -por global y ejemplificante- noción de dotación pública que ofrece la normativa urbanística de referencia, campo de cultivo de algunas interrogantes lógicas, por las luces que ofrece y las conclusiones y consecuencias que se pueden extraer de ello, parece oportuno dedicar una escueta reflexión al concepto de obra pública1.

Un análisis histórico refleja que allí donde hay visos de vida socialmente organizada existe la idea que hoy encierra la expresión «obra pública». De hecho, cuanto mayor es el grado de integración colectiva, mayor es la conciencia de su importancia y, consecuentemente, mayores esfuerzos se dedican a su realización. Sin perjuicio de su desglose posterior, una primera aproximación a este concepto permite presentarlo como toda actuación encaminada a la construcción, reparación, modificación, o conservación de realidades cuya provisión se encomienda en el ordenamiento jurídico a un poder público en atención a la utilidad colectiva que representan2.

Que una obra se acompañe del calificativo de «pública» incorpora un matiz que guarda relación tanto con el fin que con ella se satisface como, en consideración al mismo, con el carácter del sujeto que ha de atender su consumación: una Administración pública como brazo ejecutivo el poder público. La identificación legislativa de los fines públicos, en lo que ahora importa, es la que permite conocer los tipos de obras cuya ejecución es precisa para cumplirlos y supone acomodar jurídicamente la responsabilidad de su existencia entre las competencias de las Administraciones Públicas.

Esta escueta presentación de la obra pública es suficiente para apreciar que, como se ha avanzado, se puede tender un puente de comunicación entre esta figura y la de la dotación pública.

No es excesivo considerar que las locuciones «dotaciones públicas» y «sistemas generales» integran el acervo de conceptos urbanísticos y de ordenación del territorio que se han consolidado en la cultura tradicional española en estas materias. Pese a ello, en la legislación estatal no ha existido nunca un concepto perfectamente diáfano y acuñado condensado en un precepto dedicado ex profeso a concretar que haya de entenderse por tales. Por el contrario, la idea que encierran las expresiones ha debido extraerse de los artículos que, dando por entendida su definición abstracta, o, a lo sumo, recordando alguna de las notas que veremos la integran, ponen ejemplos de las mismas o buscan directamente fijar el régimen jurídico de su gestión.

Dejando en este momento al marg...

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