Dosier legislativo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma

Debido a la aproximación de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, el 5 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021, conteniendo una serie de medidas que señalamos a continuación.

Contexto normativo

El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Estando próxima la finalización de la vigencia del estado de alarma, se constata que la situación epidemiológica presenta elementos de control y contención. En ese contexto, no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma.

Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma se han adoptado numerosas medidas al amparo del mismo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaerá en el mismo momento de expiración de la prórroga del estado de alarma. No obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

En consecuencia, se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente real decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad.

Pero la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no sólo ha sido causa de una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social, que también ha golpeado a nuestro país. Por ello, desde el principio de la pandemia se han adoptado otras medidas en distintos ámbitos, más allá del estrictamente sanitario, en particular de carácter económico y social, cuya eficacia ha sido condicionada al tiempo durante el que esté vigente el estado de alarma, que también perderán su eficacia el próximo 9 de mayo.

Objetivos

A este respecto, el presente real decreto-ley contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. Y por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR