Dosier legislativo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El BOE publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor el 2 de abril de 2020 y da respuesta a la persistencia y profundización de las circunstancias económicas y sociales excepcionales consecuencia de la crisis sanitaria, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.

Se trata de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

* Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.

* Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

* Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

A los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, se entenderán que están situación de vulnerabilidad económica quienes acrediten los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, presentando la documentación prevista en el artículo 6.

* Se establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

* Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación...

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