Dosier Legislativo del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

El día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tiene prevista su entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2017, a excepción de algunos artículos que entraron en vigor el pasado 7 de diciembre de 2016.

Objetivos

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, tiene por objeto regular el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a que están obligados los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el cual los obligados tributarios suministrarán de forma electrónica dichos registros de facturación.

El nuevo sistema, llamado de suministro inmediato de información (SII), acerca el momento de registro o contabilización de facturas al de realización efectiva de la operación económica de la que traigan causa.

Además, su utilización facilita la lucha contra el fraude fiscal y constituye una herramienta de asistencia a los contribuyentes, mejorando la calidad de los datos y la aplicación de prácticas contables, disminuyendo los costes y aumentando su eficiencia.

Novedades introducidas y normas afectadas

A efectos de llevar a cabo los objetivos mencionados, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre modifica tres normas reglamentarias en los siguientes aspectos:

1)Modificaciones del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se introduce en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido el ámbito subjetivo de aplicación del SII, que es obligatorio para los sujetos pasivos del impuesto cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, y opcional para el resto de sujetos pasivos del impuesto, que deben optar a través del modelo 036 de declaración censal durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que ésta deba surtir efecto. Para los optantes, el periodo de liquidación pasa a ser mensual y la opción se entiende prorrogada si no se renuncia a la misma. La renuncia se ejercita mediante el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año de efectos.

Además de los libros registro tradicionales, a través del nuevo sistema se suministrará...

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