Dosier legislativo de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros

El día 5 de Noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

La existencia de información veraz, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes constituye uno de los principios básicos del Derecho de los mercados financieros. La realidad demuestra que la falta de disponibilidad de información suficiente y comparable, continúa siendo una de las mayores preocupaciones de los clientes financieros.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la Orden que entrará en vigor el día 5 de febrero del 2016.

Objetivos

Garantizar un adecuado nivel de protección al cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.

Novedades

Esta orden ha estado presidida por tres principios configuradores. En primer lugar, el principio de transversalidad, conforme al cual el sistema normalizado de información y clasificación se deberá elaborar para todos los productos financieros, ya sean bancarios, como propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones. En segundo lugar, simplicidad, para que la información ofrecida ayude a los clientes o potenciales clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características. Y finalmente, homogeneidad, para que, a fin de evitar divergencias y mejorar la protección de los clientes financieros, la información mínima requerida sea elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado.

*Esta orden es de aplicación a los siguientes productos financieros:

- Instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

- Los depósitos bancarios.

- Los productos de seguros de vida con la finalidad de ahorro.

- Los planes de pensiones individuales y asociados.

Quedan excluidos:

- Productos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, (tales como ciertos productos de seguros de vida que tengan un elemento de inversión y los productos y depósitos estructurados, por disponer de obligaciones específicas de información a...

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