Dosier legislativo de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El día 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta Ley entró en vigor el día 26 de octubre de 2017.

Objetivos de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Articular un conjunto de medidas para poder continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores. Algunas de las medidas de apoyo a la actividad emprendedora que se persiguen son las siguientes:

*En materia de Seguridad Social: las obligaciones con la Seguridad Social deben adecuarse a las singularidades del trabajador autónomo (por ejemplo, sus ingresos y actividades no fijos e inciertos), con el objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas, garantizando la pervivencia de la actividad emprendedora.

*Avanzar en la adecuación del régimen de recargos vigente en materia de recaudación de cuotas, a fin de afianzar la posición de los autónomos ante situaciones transitorias de dificultad económica.

*Reforzar los beneficios en materia de cotización con el objetivo de ayudar a los trabajadores autónomos en sus primeros momentos de actividad.

*Introducir adaptaciones con objeto de que en determinados casos la obligación de cotizar se refiera exclusivamente a los días de alta en cada mes.

*En el ámbito fiscal: facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales que la dificulten.

Novedades introducidas por la norma

1) Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Esta moderación se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes.

2) Se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

3) Modificación de las altas y bajas de los autónomos. A partir del 1 de enero de 2018, se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural y durante esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se den de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

4) Ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada tarifa plana- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.

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