Dosier legislativo de la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
El BOE del 13 de abril publica la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, con entrada en vigor el 13 de abril de 2021.
La presente Ley regula un permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrolla actividades no esenciales.
A raíz de la pandemia del coronavirus, y teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permitiera articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles precisos para conseguir el efecto deseado.
Por ese mismo motivo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
A través de la Ley 4/2021, de 12 de abril, se articula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrolla actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
La presente ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con excepción de:
*Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales o en las divisiones líneas de producción cuya actividad se corresponda con sectores esenciales, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la ley.
*Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que...
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