Dosier legislativo de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil está prevista para el 30 de junio de 2020, a excepción de los artículos 4, 44, 45, 46, 47, 49.1, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena que modificó la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que entraron en vigor el 15 de octubre de 2015, así como de los artículos 49.2 y 53, que entraron en vigor el 30 de junio de 2017.

La Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria modificó la entrada en vigor de la nueva Ley, que inicialmente estaba prevista para el 30 de junio de 2017.

Asimismo, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, ha retrasado de nuevo la entrada en vigor de la norma, que se había fijado en el 30 de junio de 2018

La norma se configura de acuerdo con el reconocimiento de la dignidad y la igualdad que efectuó la Constitución de 1978, que supuso el progresivo abandono de construcciones jurídicas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio.

Objetivos

El objetivo principal de la nueva Ley es la modernización del Registro Civil, que diseña un Registro Civil único para todo el Estado español, informatizado y accesible informáticamente.

Así, nace un Registro Civil electrónico que se configura como base de datos única y que compagina la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso, incorporando el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

Se exime de este modo al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro.

Novedades

1) El Registro se organiza en los siguientes órganos dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 20.1 Ley del Registro Civil):

Oficinas Generales: encargadas de la recepción de declaraciones y solicitudes, de la tramitación y resolución de expedientes, de la práctica de inscripciones y de la expedición de certificaciones, constituyéndose una por cada Comunidad o Ciudad...

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