Dosier legislativo de la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

El día 30 de Enero de 2016 se publicó en el BOE la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

La ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 115, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2016, facultando a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. Esta Orden se ocupa de ello, desarrollando las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el 2016.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la reforma que entró en vigor el día 31 de enero del 2016.

Objetivos

1)Desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el año 2016. Reproducir las bases y tipos de cotización además de adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

2)Fijar los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

3)Establecer los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

Modificaciones

En general, la Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías. A continuación nombramos algunos de los cambios más relevantes:

*Topes máximo y mínimo de cotización del Régimen General:

A partir de 1 de enero de 2016, el tope máximo será de 3.642,00 euros mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 764,40 euros mensuales.

*Bases máximas y mínimas de cotización: Durante el año 2016, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas, (quien tenga un salario superior a la base máxima, se entenderá a efectos de cotizaciones sobre la...

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