Dosier legislativo de la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

El 8 de diciembre de 2016, el Consejo europeo aprobó una Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) dirigida a facilitar su desarrollo y mejorar la protección de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. Con esta directiva se completa la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Los FPE son instituciones de prestaciones de pensión con una finalidad social que prestan servicios financieros. Son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo y, deben cumplir determinados requisitos prudenciales mínimos con respeto a sus actividades teniendo en cuenta las normativas y usos nacionales.

Objetivos

La directiva persigue mejorar la gobernanza y transparencia de los fondos de pensiones de empleo y facilitar sus actividades transfronterizas. Busca facilitar la actividad transfronteriza de los FPE, mediante la clarificación de los procedimientos y la supresión de obstáculos.

Los principales objetivos que persigue la directiva son los siguientes:

  1. Aclarar las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo.

  2. Mejorar el nivel mínimo de protección de los partícipes y beneficiarios.

  3. Garantizar la buena gobernanza y la gestión de riesgos.

  4. Facilitar información clara y pertinente a los partícipes y beneficiarios.

  5. Velar para que las autoridades de supervisión dispongan de los instrumentos necesarios para supervisar con eficacia los fondos de pensiones de empleo.

Novedades introducidas por la norma

* Las actividades transfronterizas de los FPE se deberán entender sin perjuicio de la legislación social y laboral nacional en el ámbito de los planes de pensiones de empleo del Estado Miembro.

* Si la empresa promotora y el FPE están ubicados en el mismo Estado miembro (EM), el simple hecho de que los partícipes o beneficiarios de un plan de pensiones residan en otro Estado no constituye una actividad transfronteriza.

* Los EM deben conservar la plena responsabilidad de la organización de sus sistemas de pensiones.

* Es necesario garantizar una separación clara entre la empresa promotora y el FPE.

* Si un FPE desea gestionar un plan de otro Estado Miembro, debe contar con la autorización previa del Estado miembro de origen.

* Las transferencias de planes de pensiones a otros FPE de otro EM deben estar...

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