Donación para pago de legítima en Cataluña

Breviario CivilBreviario civil. 1: ContratosDonaciones (2011)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Referencia a la renuncia a la legítima Futura en Cataluña, con ocasión de una Donación, según el Codi Civil de Catalunya y el Código de Sucesiones.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Donación para pago de legítima en Cataluña

Donación en pago Legítima EN CATALUÑA:

Frente a la regla general en el Derecho común de no admisión de pactos ni renuncias sobre legítima futura, el Derecho catalán, más propenso a la admisión de los Pactos sucesorios, regula el supuesto.

Estamos, pues, ante un pacto sucesorio que implica un caso de renuncia de derechos.

I).- LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA (vigente a partir de 1 de enero de 2009, derogando el Código de Sucesiones de Cataluña):

El número 2 del artículo 431-5 del Código Civil de Cataluña dice: «La renuncia a derechos sucesorios solo se admite en los casos expresamente previstos ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía